Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (DOF 10/IX/2014)
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 183-187 |
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Artículo primero. Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, en la forma siguiente:
I. Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, conforme a la siguiente:
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Tabla de porcentajes para determinar el IVA a | pagar | |
Sector económico | Porcentaje IVA (%) | |
Minería | 8.0 | |
Manufacturas y/o construcción | 6.0 | |
Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) | 2.0 | |
Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) | 8.0 | |
Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas | 0.0 |
Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4 aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante. Se entiende por sector preponderante aquel de donde provenga la mayor parte de los ingresos del contribuyente.
II. Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente, conforme a la siguiente:
Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar | |
Descripción | Porcentaje IEPS% |
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) | 1.0 |
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) | 3.0 |
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) | 10.0 |
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante) | 21.0 |
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) | 4.0 |
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