Artículo 23 del Decreto por el qe se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 (DOF 18/XI/2015)

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas188-192

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Artículo 23. Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulos siguiente:

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I. Calcularán y pagarán los impuestos citados en la forma siguiente:

  1. Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, conforme a la siguiente:

    Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar
    Sector económico PorcentajeIVA (%)
    Minería 8.0
    Manufacturas y/o construcción 6.0
    Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0
    Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 8.0
    Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0

    Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4 aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante. Se entiende por sector preponderante aquél de donde provenga la mayor parte de los ingresos del contribuyente.

    b) Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente, conforme a la siguiente:

    Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar
    Descripción PorcentajeIEPS (%)
    Alimentos no básicos de alta densidad calórica (ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) 1.0
    Alimentos no básicos de alta densidad calórica (ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante) 3.0
    Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) 10.0
    ...

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