Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (DOF 11/111/2015)
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 187-188 |
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Artículo primero. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto sobre la renta que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo.
Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción del impuesto sobre la renta.
Artículo segundo. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que apliquen lo dispuesto en el "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de
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2014, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, por las actividades que realicen con el público en general en las que se deban pagar dichos impuestos, durante todo el segundo año de tributación en el citado régimen.
Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el artículo segundo del mencionado decreto, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción de los impuestos mencionados en el párrafo anterior.
Artículo tercero. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que hayan aplicado el subsidio previsto en el artículo sexto del "Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social", publicado en el...
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Solicita tu prueba- Régimen de incorporación fiscal. Personas físicas
- Fundamento legal
- Ley del Impuesto sobre la Renta
- Ley del Impuesto al Valor Agregado
- Código Fiscal de la Federación
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2016
- Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social (DOF 8/IV/2014)
- Acuerdo ACDO.SA1.HCT.250614/141.P.DIR relativo a la aprobación de las disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero-patronales al Seguro Social (DOF 1o./VII/2014)
- Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (DOF 10/IX/2014)
- Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (DOF 11/111/2015)
- Artículo 23 del Decreto por el qe se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016 (DOF 18/XI/2015)
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