Decreto Núm. 328.- por El que Se Adicionan y Reforman Diversas Disposiciones de Las Leyes de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Colima; Deuda Pública del Estado de Colima y Sus Municipios; Asociaciones Público Privadas del Estado de Colima y Coordinación Fiscal del Estado de Colima.

Tomo ESTADO DE COLIMA EL 105, Colima, Col., sábado 07 de noviembre de 2020; Núm. 75, pág. 3107

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DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚM. 328.- POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE COLIMA; DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA Y SUS MUNICIPIOS; ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DEL ESTADO DE COLIMA Y COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE COLIMA. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente DECRETO HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES A N T E C E D E N TE S: 1.- El C. Licenciado Armando Ramón Pérez Gutiérrez, Director General de Gobierno, mediante oficio número DGG.CEQ.1499/2018 de fecha 24 de diciembre de 2018, remitió a esta Soberanía una iniciativa con proyecto de Decreto por la que se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Colima, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Colima y sus Municipios, de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Colima, y de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima. 2.- Por su parte, y a través del oficio número S.P. y F./1191/2018, de fecha 17 de diciembre de 2018, el C. P. Carlos Arturo Noriega García, Secretario de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Colima, emitió el criterio técnico respecto de la iniciativa antes descrita, con el que da por cumplidas las previsiones normativas a las que aluden los artículos 16, de la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima, y 16, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. 3.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, las Diputadas Secretarias de la Mesa Directiva, por conducto del oficio número DPL/0161/2019 de fecha 10 de enero de 2019, turnaron a esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la iniciativa a que se hace alusión para efectos de su estudio, análisis, y elaboración del dictamen correspondiente. 4.- Con fecha 01 de abril de 2019, el C. Arnoldo Ochoa González, entonces Secretario General de Gobierno, remitió a este Poder Legislativo el oficio identificado con el índice número SGG.CEQ.078/2019, que contiene la iniciativa de ley con proyecto de Decreto por la que se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima. 5.- Mediante oficio número DPL/0405/2019, fechado el 04 de abril de 2019, las Diputadas Secretarias de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Colima, turnaron para su estudio, análisis y dictamen respectivo, la iniciativa que se describe en el punto anterior a las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, y de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales. Por lo antes expuesto, las Diputadas y los Diputados integrantes de las Comisiones Legislativas que dictaminan, procedemos a realizar el siguiente: A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A: I.- La iniciativa de Ley con proyecto de Decreto que ha sido remitida a esta Soberanía por el Director General de Gobierno, a través del oficio número DGG.CEQ.1499/2018, por la que se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Colima, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Colima y sus Municipios, de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Colima, y de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, en la exposición de motivos que la sustentan dispone:

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EL ESTADO DE COLIMA

La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado constituyen el eje rector de las finanzas públicas, en ellos se planea el origen y el destino de los recursos económicos de los que dispone el Gobierno del Estado para cumplir con sus funciones y metas durante el ejercicio fiscal correspondiente, recursos que, por disposición constitucional, deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. La presente iniciativa se orienta en el mismo sentido de esos postulados y se encuentra alineada al Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, específicamente con el Eje 3, Transversal I, “Colima con un gobierno moderno, efectivo y transparente”, pues con las adecuaciones a los ordenamientos legales propuestos, se pretende seguir consolidando la implementación de las mejores prácticas en materia de contabilidad gubernamental, disciplina financiera y transparencia presupuestal generando de esta manera una información cada vez más clara, detallada y extensa, un control más eficiente, oportuno y confiable del ejercicio de los recursos públicos, así como facilitar la rendición de cuentas. Las adecuaciones puestas a consideración de esa Soberanía, consisten esencialmente en lo siguiente: • Adicionar un último párrafo al artículo 4, así como los artículos 37 BIS, 37 BIS 1, 37 BIS 2, 37 BIS 3 y 37 BIS 4 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Colima, en donde prevé la incorporación de nuevos elementos en la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado y el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado. Adicionar las fracciones XX al artículo 9, y XVII al artículo 10, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Colima y sus Municipios, para considerar dentro de las facultades del Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos, la de incluir en el proyecto de la Ley de Ingresos del Estado y del Municipio respectivamente, la situación y la composición de la deuda pública al último trimestre disponible, incorporando diversos elementos relacionados con esa información. Adicionar un segundo párrafo al numeral 5, del artículo 36 de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Colima, para generar la obligación de desglosar en el proyecto de Ley de Ingresos del Estado, la situación de las obligaciones derivadas de los proyectos de asociación público-privada aprobados en ejercicios fiscales anteriores. Adicionar el artículo 18 BIS y un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, para el efecto de que, en el artículo 18 BIS, se establezca que en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado se prevea el monto estimado de participaciones, aportaciones y otros fondos que correspondan a los municipios; y en el artículo 29 se establezca la obligación de publicar y transparentar los convenios por parte del Estado con la Federación. Por otra parte, se considera pertinente reformar los artículos 2º, fracción II; 4, 8, 10, segundo párrafo; 11, primer párrafo, 13 primer y segundo párrafos; 16, 19, 20, 21, 26, primer párrafo; 33. 35, primer párrafo; 36, 38, 42, fracciones II, IV y XII primer párrafo; 43, fracciones I, II y VII; 44, fracción VI; 46, fracción IV y 51, primer párrafo, para el efecto de actualizar y substituir la denominación de la Secretaría de Finanzas y Administración por el de la Secretaría de Planeación y Finanzas, de conformidad a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima.

  1. Esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 57 Bis, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, en relación al punto número 1, del artículo 58, de la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima, solicitó a los diez Ayuntamientos de la Entidad, por conducto de su Presidente Municipal, la emisión de criterio técnico respecto de la iniciativa que precede, esto mediante oficio CH-13/2019 de fecha 25 de junio de 2019. Al respecto, obran glosados al presente dictamen los criterios técnicos que han emitido las siguientes Autoridades Municipales: • • • • Oficio sin número que signa en fecha 10 de julio de 2019, la C. Licenciada Lilia Figueroa Larios, Presidenta Municipal de Minatitlán, Colima; Oficio número DGAJ-422/2019 que emite el C. Ingeniero Elías Antonio Lozano Ochoa, Presidente Municipal de Tecomán, Colima, de fecha 12 de julio de 2019. Oficio número PMC-201/09/2020 que suscribe el C. Licenciado Rafael Mendoza Godínez, Presidente Municipal de Cuauhtémoc, Colima, en fecha 25 de septiembre de 2020. Oficio número 188/2020 que remite el C. José Ignacio Sevilla Carrillo, Tesorero Municipal de Ixtlahuacán, Colima, en fecha 25 de septiembre de 2020.

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    Oficio número 529/TM/2020 que signa el C. M. C. Eduardo Camarena Berra, Tesorero del municipio de Manzanillo, de fecha 24 de septiembre de 2020. Oficio TM-177/2020 que rinde el C. Contador Público Francisco José Amezcua Delgado, Tesorero del municipio de Villa de Álvarez, en fecha 28 de septiembre de 2020.

  2. La iniciativa de Ley con proyecto de Decreto que presentara el entonces Secretario General de Gobierno a esta Soberanía, por medio del oficio número SGG.CEQ.078/2019, de fecha 01 de abril de 2019, reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, en la parte considerativa que la...

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