Ley Organica de la Administracion Publica del Estado de Colima
| Fecha de disposición | 01 Octubre 2015 |
| Fecha de publicación | 01 Octubre 2015 |
| Estado | Colima |
[N. DE E. EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO POR EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 9 DE OCTUBRE DE 2021; ÚLTIMO ORDENAMIENTO QUE ENTRA EN VIGOR EL UNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.]
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE OCTUBRE DE 2021 (ABROGADA).
Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el jueves 1 de octubre de 2015.
POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA.
LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:
D E C R E T O
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
C O N S I D E R A N D O:
[...]
Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:
D E C R E T O No. 583
"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, quedando en los siguientes términos:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA
TITULO PRIMERO
De la Administración Pública del Estado
CAPITULO ÚNICO
De la Administración Pública del Estado
Artículo 1.- La presente ley es reglamentaria del artículo 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y tiene por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento de la Administración Pública del Estado, que será centralizada y paraestatal.
(REFORMADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2021)
La Oficina del Gobernador, las Secretarías, la Consejería Jurídica y la Contraloría General del Estado integran la Administración Pública Centralizada.
Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, componen la Administración Pública Paraestatal.
(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2018)
Artículo 2.- El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador, titular del mismo y jefe de la Administración Pública del Estado, quien tiene las atribuciones y deberes previstos en la Constitución Federal, la particular del Estado, esta Ley y demás disposiciones normativas vigentes en el Estado.
Asimismo, deberá cumplir y hacer cumplir el principio de imparcialidad establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en cuanto a la aplicación de recursos públicos que estén bajo su responsabilidad.
Artículo 3.- El Gobernador tiene el deber de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso del Estado y el Congreso de la Unión, así como de dictar las medidas que sean necesarias para regular el adecuado funcionamiento de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública del Estado, por lo que al efecto está facultado para emitir los reglamentos, acuerdos, decretos, nombramientos, resoluciones, circulares y demás disposiciones que considere oportunas y conducentes, publicando en el Periódico Oficial del Estado los que por su naturaleza lo requieran.
Artículo 4.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación estatal del desarrollo, establezca el Gobernador.
(REFORMADO, P.O. 15 DE MAYO DE 2021)
Artículo 5.- El Gobernador podrá nombrar y remover libremente, a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y demás servidores públicos cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución del Estado o en otras leyes. Las designaciones se efectuarán con base al Principio Constitucional de Paridad de Género.
Artículo 6.- El Gobernador tiene la facultad originaria de ejercer directamente cualquier atribución de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública del Estado.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo anterior, corresponde a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, quienes para el más eficaz y expedito cumplimiento de sus funciones podrán delegar en sus subalternos cualquiera de sus atribuciones o facultades, excepto aquéllas que por disposición de la ley o del reglamento interior respectivo, según corresponda, sean indelegables.
Los acuerdos de delegación de atribuciones o facultades que puedan afectar derechos de terceros deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 7.- Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado acordarán con el Gobernador el despacho de los asuntos de su competencia conforme a las disposiciones normativas aplicables.
El Gobernador designará las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado que deban coordinarse o colaborar entre sí, para ejecutar los acuerdos que celebre el Titular del Poder Ejecutivo.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado estarán obligadas a proporcionarse la información y auxilio técnico necesario cuando el ejercicio de sus funciones así lo requiera.
Artículo 8.- El Gobernador podrá convenir con el gobierno federal y con los otros poderes de la Unión, con los poderes de otras entidades federativas, con los órganos constitucionales autónomos nacionales y locales, con los municipios y con personas y organizaciones de los sectores social y privado, en los términos previstos por la Constitución Federal, la particular del Estado y demás disposiciones normativas aplicables, el ejercicio de funciones, la prestación de servicios públicos, la administración de contribuciones, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de interés público o beneficio colectivo.
Por acuerdo expreso, el Gobernador podrá delegar en los titulares de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública del Estado la facultad de concertar las estipulaciones de convenios de coordinación, concertación o colaboración y la suscripción de los mismos.
Artículo 9.- El Gobernador podrá acordar la creación y funcionamiento de consejos, comités, comisiones o juntas de carácter interinstitucional y consultivos para garantizar la participación ciudadana en los asuntos de interés público, en los que se integre por invitación a dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, de otros órdenes de gobierno, o a personas físicas y morales que por razón de sus respectivas atribuciones y actividades sea conveniente convocar.
(REFORMADO, P.O. 15 DE MAYO DE 2021)
Artículo 10.- El Gobernador podrá contar con unidades de apoyo, transitorias o permanentes, cualquiera que sea su denominación u organización, para planear, coordinar, administrar o ejecutar programas estratégicos, especiales o prioritarios a cargo de la Administración Pública del Estado, incluyendo los servicios de asesoría, consultoría y apoyo técnico que requiera el Titular del Poder Ejecutivo. Las designaciones se efectuarán con base al Principio Constitucional de Paridad de Género.
Artículo 11.- Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y demás servidores públicos de confianza, no podrán desempeñar empleo, cargo, comisión o trabajo particular que constituya conflicto de intereses en relación con su función pública.
Artículo 12.- El Gobernador, con la opinión del Consejero Jurídico, estará facultado para resolver cualquier conflicto o duda que surja sobre la interpretación y aplicación de esta ley y los reglamentos interiores que de ella deriven.
TITULO SEGUNDO
De la Administración Pública Centralizada
CAPITULO I
De la Administración Pública Centralizada
Artículo 13.- Para el estudio, planeación, resolución y despacho de los asuntos de los diversos ramos de la Administración Pública Centralizada, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado contará con las siguientes Dependencias:
I.- Secretaría General de Gobierno;
II.- Secretaría de Planeación y Finanzas;
III.- Secretaría de Administración y Gestión Pública;
IV.- Secretaría de Desarrollo Social;
V.- Secretaría de la Juventud;
VI.- Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano;
VII.- Secretaría de Movilidad;
VIII.- Secretaría de Desarrollo Rural;
IX.- Secretaría de Educación;
X.- Secretaría de Cultura;
XI.- Secretaría de Salud y Bienestar Social;
XII.- Secretaría de Fomento Económico;
XIII.- Secretaría de Turismo;
XIV.- Secretaría de Seguridad Pública;
XV.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XVI.- (DEROGADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)
(REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2018)
XVII.- Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado; y
(ADICIONADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2018)
XVIII.- Contraloría General del Estado.
Artículo 14.- Las Dependencias que integran la Administración Pública...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.