Reglamento de la Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Colima -- Antes -- Reglamento de la Ley Organica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE DICIEMBRE DE 2020.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 19 de junio de 2004.
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y
CONSIDERANDO
[...]
Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente
DECRETO No. 90
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBRENO (SIC) DE COLIMA.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 18 DE JUNIO DE 2016)
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA
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Congreso del Estado;
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Colegio Electoral;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2018)
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Órgano de Acusación; y
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Comisión Permanente.
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Constitución: a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;
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Ley: a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado;
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Reglamento: a este ordenamiento;
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Congreso: al Congreso del Estado de Colima;
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Comisión de Gobierno: a la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios;
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Comisión o Comisiones: a la comisión o comisiones legislativas permanentes;
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Asamblea: al Pleno del Congreso del Estado; y
(REFORMADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2016)
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Grupos parlamentarios: a los Diputados de un mismo partido que se unen para sostener los principios y lineamientos de sus respectivos partidos y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo;
(REFORMADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2019)
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Recinto Legislativo: Lugar habilitado para que sesione el Pleno del Congreso del Estado de Colima. También puede entenderse como el conjunto arquitectónico que alberga el Congreso del Estado de Colima, incluyendo Salón de Sesiones, Edificio de Oficinas, Estacionamientos, Sala de Juntas y demás bienes inmuebles destinados para su funcionamiento; y
(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2018)
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Galerías: Las butacas establecidas dentro del Recinto Legislativo, destinadas para que las ocupen invitados y público en general; y
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(DEROGADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2019)
(REFORMADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 2020)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
De igual manera, por causas justificadas y por votación de la mayoría calificada de sus integrantes, podrá cambiar temporalmente el lugar de residencia del Congreso. Este cambio deberá hacerse por Decreto, en el que se señalarán las causas y de ser ello posible, su término de duración.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 2020)
La Asamblea podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias en línea, cuando así lo determine la Comisión de Gobierno Interno, conforme lo establecido en el Capítulo X BIS del Reglamento, denominado DE LAS SESIONES EN LÍNEA.
(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2017)
(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
En el tercer año de cada Legislatura, el término se prorrogará hasta el 20 de octubre.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DIPUTADOS
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Tener voz y voto como integrante de Comisiones y asistir únicamente con voz a las sesiones de las Comisiones de las que no formen parte;
(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2006)
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Ser integrante de hasta cuatro Comisiones, y sin limitación formar parte de las especiales y de cortesía o protocolo;
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Proponer, por sí o por conducto del Coordinador de su Grupo parlamentario, asuntos para incluir en el orden del día de las sesiones ordinarias, extraordinarias o de Comisión Permanente que se celebren;
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Solicitar de cualquier oficina o archivo de gobierno, la información que requieran para el desempeño de sus funciones legislativas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 81 de este Reglamento;
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Dejar de asistir, por causa justificada, a las sesiones que celebre la Asamblea, previo aviso a la Directiva;
(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2006)
-
Representar al Congreso en foros, reuniones y actos públicos para los que sean designados por el Presidente del Congreso, de la Comisión Permanente o por la Asamblea, en su caso; y
(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2006)
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Las demás que les señalen la Ley, este Reglamento o los acuerdos que emita la Asamblea.
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Cumplir con diligencia los trabajos que les correspondan;
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Informar a la Asamblea, cuando se les requiera, sobre el cumplimiento de sus responsabilidades y cuando con el carácter de diputado asista a un evento inherente a su cargo;
(REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)
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Presentar un informe anual a la ciudadanía de sus actividades legislativas y de gestión;
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Contribuir a la difusión entre la población de las leyes fundamentales del Estado; y
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Las demás que les señalen la Ley, este Reglamento o los acuerdos que emita la Asamblea.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2005)
Estos no podrán durar menos de un mes en funciones, aún cuando los propietarios soliciten regresar.
Para el efecto señalado en este artículo, bastara con que la Secretaría certifique la inasistencia sin justificación del Diputado faltista, misma que se presentará en sesión y que el Diputado Presidente haga la...
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