Reglamento de la Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Colima -- Antes -- Reglamento de la Ley Organica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE DICIEMBRE DE 2020.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 19 de junio de 2004.

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente

DECRETO No. 90

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBRENO (SIC) DE COLIMA.

ARTÍCULO ÚNICO Es de aprobarse y se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima, en los siguientes términos.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 18 DE JUNIO DE 2016)

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 254
Artículo 1º Este Reglamento es de observancia general y tiene por objeto regular el funcionamiento del Poder Legislativo, al tenor de las disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, en el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales de:
  1. Congreso del Estado;

  2. Colegio Electoral;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2018)

  3. Órgano de Acusación; y

  4. Comisión Permanente.

Artículo 2º Para los efectos de este ordenamiento se entenderá por:
  1. Constitución: a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

  2. Ley: a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado;

  3. Reglamento: a este ordenamiento;

  4. Congreso: al Congreso del Estado de Colima;

  5. Comisión de Gobierno: a la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios;

  6. Comisión o Comisiones: a la comisión o comisiones legislativas permanentes;

  7. Asamblea: al Pleno del Congreso del Estado; y

    (REFORMADO, P.O. 7 DE MAYO DE 2016)

  8. Grupos parlamentarios: a los Diputados de un mismo partido que se unen para sostener los principios y lineamientos de sus respectivos partidos y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo;

    (REFORMADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2019)

  9. Recinto Legislativo: Lugar habilitado para que sesione el Pleno del Congreso del Estado de Colima. También puede entenderse como el conjunto arquitectónico que alberga el Congreso del Estado de Colima, incluyendo Salón de Sesiones, Edificio de Oficinas, Estacionamientos, Sala de Juntas y demás bienes inmuebles destinados para su funcionamiento; y

    (REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2018)

  10. Galerías: Las butacas establecidas dentro del Recinto Legislativo, destinadas para que las ocupen invitados y público en general; y

  11. (DEROGADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2019)

    (REFORMADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 2020)

Artículo 3° Las comunicaciones que se dirijan al Congreso o que este envíe deberán ser por escrito, excepto en los supuestos del artículo 121 Bis del Reglamento, que podrán ser digitales y/o electrónicas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Artículo 4° En el caso de que la Asamblea determine sesionar en un lugar diferente al de su residencia permanente, en el acuerdo respectivo declarará Recinto Legislativo al local en que se efectuará la sesión o sesiones y la razón y fundamento correspondiente.

De igual manera, por causas justificadas y por votación de la mayoría calificada de sus integrantes, podrá cambiar temporalmente el lugar de residencia del Congreso. Este cambio deberá hacerse por Decreto, en el que se señalarán las causas y de ser ello posible, su término de duración.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 2020)

La Asamblea podrá celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias en línea, cuando así lo determine la Comisión de Gobierno Interno, conforme lo establecido en el Capítulo X BIS del Reglamento, denominado DE LAS SESIONES EN LÍNEA.

Artículo 5º Conforme al tercer párrafo del artículo 6º de la Ley, el Congreso o la Comisión Permanente, en su caso, podrán convocar a sesión en días inhábiles para los otros Poderes, sin necesidad de especial declaratoria de habilitación.

(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Artículo 6° Cuando con autorización o a solicitud expresa del Presidente del Congreso o de la Comisión Permanente, en su caso, la fuerza pública tenga acceso al Recinto Legislativo, además de que estará bajo su mando, en la solicitud o autorización respectiva, quedará plenamente especificado el objeto preciso de su presencia y la duración de la misma.

(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Artículo 7° Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley, el Presidente, por conducto de la Secretaría, conminará a quien viole la prohibición contenida en el precepto legal de referencia, para que la suspenda inmediatamente o abandone el Recinto Legislativo y en caso de negativa, pedirá el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir su determinación.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2017)

Artículo 8º Cuando un servidor público de los señalados por los artículos 8º y 9º Bis de la Ley, sea citado a comparecer a una sesión, ocupará el lugar que al efecto se le asigne, debiéndosele otorgar las facilidades necesarias para que tenga comunicación con sus colaboradores o asesores, quienes invariablemente deberán ocupar un lugar en las galerías.

(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Artículo 9° Para los efectos del artículo 8° de la Ley, dentro del término servidor público, se entenderá comprendido cualquier servidor de entidades o dependencias gubernamentales, así como toda persona física o moral que maneje recursos públicos.
Artículo 10 Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley, los Grupos Parlamentarios presentarán a la Comisión de Gobierno, a más tardar el día 20 de septiembre de cada año, la solicitud de recursos financieros, humanos y materiales para el siguiente ejercicio fiscal, que se tomarán en consideración al elaborar el presupuesto de egresos del Poder Legislativo.

En el tercer año de cada Legislatura, el término se prorrogará hasta el 20 de octubre.

CAPITULO II Artículos 11 a 14

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DIPUTADOS

Artículo 11 Los Diputados, sin distingo alguno, además de los derechos consignados en el artículo 22 de la Ley, tendrán los siguientes:
  1. Tener voz y voto como integrante de Comisiones y asistir únicamente con voz a las sesiones de las Comisiones de las que no formen parte;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2006)

  2. Ser integrante de hasta cuatro Comisiones, y sin limitación formar parte de las especiales y de cortesía o protocolo;

  3. Proponer, por sí o por conducto del Coordinador de su Grupo parlamentario, asuntos para incluir en el orden del día de las sesiones ordinarias, extraordinarias o de Comisión Permanente que se celebren;

  4. Solicitar de cualquier oficina o archivo de gobierno, la información que requieran para el desempeño de sus funciones legislativas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 81 de este Reglamento;

  5. Dejar de asistir, por causa justificada, a las sesiones que celebre la Asamblea, previo aviso a la Directiva;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2006)

  6. Representar al Congreso en foros, reuniones y actos públicos para los que sean designados por el Presidente del Congreso, de la Comisión Permanente o por la Asamblea, en su caso; y

    (REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2006)

  7. Las demás que les señalen la Ley, este Reglamento o los acuerdos que emita la Asamblea.

Artículo 12 Son obligaciones de los Diputados además de las señaladas por el artículo 23 de la Ley, las siguientes:
  1. Cumplir con diligencia los trabajos que les correspondan;

  2. Informar a la Asamblea, cuando se les requiera, sobre el cumplimiento de sus responsabilidades y cuando con el carácter de diputado asista a un evento inherente a su cargo;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)

  3. Presentar un informe anual a la ciudadanía de sus actividades legislativas y de gestión;

  4. Contribuir a la difusión entre la población de las leyes fundamentales del Estado; y

  5. Las demás que les señalen la Ley, este Reglamento o los acuerdos que emita la Asamblea.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2005)

Artículo 13 Los Diputados que falten a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, se entiende que renuncian a concurrir a las sesiones hasta el período ordinario inmediato, llamándose desde luego a los suplentes o a los que en orden de prelación sigan en la lista según el caso

Estos no podrán durar menos de un mes en funciones, aún cuando los propietarios soliciten regresar.

Para el efecto señalado en este artículo, bastara con que la Secretaría certifique la inasistencia sin justificación del Diputado faltista, misma que se presentará en sesión y que el Diputado Presidente haga la...

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