Decreto NO. 91 Se Reforma el Inciso H) y Adicionan los Incisos I) y J) Al Artículo 2°; Se Reforma el Primer Párrafo del Artículo 27; Se Reforma el Primer Párrafo del Artículo 187; Se Reforman los Artículos 188 y 190; Se Adiciona el Capítulo Xxvi Denominado Juicio de Responsabilidad Administrativa Integrado por los Artículos 246 a 254, Todos del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de COLIMA.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 07 de Mayo del año 2016; Núm. 27, pág. 25.

DECRETO No. 91

SE REFORMA EL INCISO H) Y ADICIONAN LOS INCISOS I) Y J) AL ARTÍCULO 2°; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 27; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 187; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 188 Y 190; SE ADICIONA EL CAPÍTULO XXVI DENOMINADO JUICIO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA INTEGRADO POR LOS ARTÍCULOS 246 A 254, TODOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA.

LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que mediante oficio número DPL 323/016 de fecha 04 de abril de 2016, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la iniciativa presentada por la Diputada Julia Licet Jiménez Angulo y demás Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la Quincuagésima Octava Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima relativa a reformar el artículo 27, y adicionar el Capítulo XXVI denominado Juicio de Responsabilidad Administrativa integrado por los artículos 246 a 255, todos del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.

SEGUNDO.- Que la iniciativa, señalada en el considerando anterior, dentro de su exposición de motivos señala textualmente que:

"Que en la actualidad aún y cuando es competencia de la Comisión de Responsabilidades y del Congreso del Estado conocer del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa con motivo de auditorías practicadas por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado en el proceso de revisión y fiscalización de las cuentas públicas de diversas entidades públicas, en términos de lo establecido por el artículo 33 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 49 fracción IV del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, este último no prevé el procedimiento a seguir tratándose de tales asuntos, motivo por el que se propone adicionar el Capítulo XXVI denominado Juicio de Responsabilidad Administrativa integrado por los artículos 246 a 255, todos del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVOS

Lo anterior tiene su razón de ser, por el hecho de que en la práctica se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 60 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y supletoriamente el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima que esta por abrogarse definitivamente con motivo de la implementación total en el Estado del nuevo Sistema de Justicia Penal, motivos que hacen un imperativo contar con un procedimiento propio en la materia que fortalezca y de vigencia al principio de legalidad que toda autoridad está obligada a respetar a favor de los gobernados.

Además de los anterior, de un análisis de los artículos 37 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 24, 28 y 29 de su Reglamento, se advierte que actualmente la mesa Directiva del Congreso del Estado está conformada por dos secretarios y sus suplentes, no obstante, el artículo 27 del Reglamento contempla únicamente uno, por lo que con esta reforma se pretende armonizar las disposiciones de la Ley Orgánica, su Reglamento y evitar contradicciones en la interpretación de la norma".

TERCERO.- Que una vez realizado el estudio y análisis integral de la presente iniciativa, los integrantes de esta Comisión dictaminadora concluimos que la misma resulta esencialmente fundada, lo anterior es así en función de lo siguiente:

Efectivamente, es competencia...

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