Decreto NO. 525 por el Que Se Aprueba Reformar los Artículos 48, 66 Fracción Xii, y 168 de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima; Así Como Reformar el Artículo 43 de la Ley para la Protección de los Adultos en Plenitud del Estado de Colima; la Fracción Iii del Artículo 81 y el Artículo 84 de la Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima y las Fracciones Ii y Iii, Así Como Adicionar la Fracción Iv Al Artículo 20 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de COLIMA.

Tomo 100, Colima, Col., Sábado 15 de Agosto del año 2015; Núm. 41, pág. 1501.

DECRETO No. 525

POR EL QUE SE APRUEBA REFORMAR LOS ARTÍCULOS 48, 66 FRACCIÓN XII, Y 168 DE LA LEY DEL TRANSPORTE Y DE LA SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE COLIMA; ASÍ COMO REFORMAR EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ADULTOS EN PLENITUD DEL ESTADO DE COLIMA; LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 81 Y EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE COLIMA Y LAS FRACCIONES II Y III, ASÍ COMO ADICIONAR LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- Que mediante oficio no. 3242/014, de fecha 11 de Noviembre de 2014, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de esa misma fecha turnaron a las Comisiones de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad, y de Comunicaciones, Transportes y Movilidad, para efectos de su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Legislador Orlando Lino Castellanos, Diputado integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, a través de la cual propone reformar diversas disposiciones de la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima, de la Ley para la Protección de los Adultos en Plenitud del Estado de Colima, y de la Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima; así mismo adicionar la fracción V al artículo 17, de la Ley de los Derechos y Deberes de las Niñas, los Niños y los Adolescentes del Estado de Colima.

SEGUNDO.- Que la iniciativa en sus argumentos principales que la sustentan, señalan esencialmente que:

 "En la actualidad, aunque la Ley ya contempla la reserva de asientos para las personas con discapacidad y demás sectores de la población en situación de vulnerabilidad en el acceso al transporte, dicha disposición no se cumple ni respeta por parte de la mayoría de usuarios, además de que el número de asientos actual no es suficiente. Así, es común observar en los autobuses que circulan por las ciudades de la entidad, a adultos en plenitud, a mujeres embarazadas, a mujeres que cargan a sus bebés, y a niños que viajan solos, parados sosteniéndose de donde sea posible, pues no alcanzaron un asiento, en trayectos que en ocasiones son hasta de 30 minutos.

 Esta es una problemática que merece la atención rápida de las autoridades, debido a que ante el incumplimiento de la normatividad actual, y a la inexistencia de reglas claras para hacer efectivo el derecho de estos pasajeros con necesidades especiales, de transportarse de manera segura y en función de sus condiciones específicas; se pone en riesgo su integridad física y su estado de salud, al mismo tiempo que se les excluye de los beneficios de movilizarse de manera eficiente y con calidad.

PODER LEGISLATIVO

 En diversos estándares de transporte en el mundo se ha reconocido a los adultos en plenitud, a las personas con discapacidad, a las mujeres embarazadas, a las mujeres que se hacen acompañar por un bebé, y a los niños que viajan solos, como pasajeros con necesidades especiales que requieren una atención adecuada y la adaptación a sus requerimientos del servicio de transporte puesto a disposición de los demás pasajeros. Estos estándares exigen a los concesionarios y operadores del transporte, al cumplimiento irrestricto de protocolos de transportación con medidas específicas a favor de los pasajeros con necesidades especiales.

 En este sentido, es pertinente la homologación de la legislación estatal colimense, a los estándares internacionales mencionados, con el propósito de generar un transporte público totalmente accesible, y equitativo, es decir, que tome en cuenta los intereses, las necesidades, y las capacidades de todos los pasajeros.

 Con ello se busca eliminar el maltrato, la exclusión y la discriminación que sufren estos grupos vulnerables en el transporte público, lo que repercute directamente en que experimenten segregación en el ejercicio de su derecho a la movilidad, inseguridad al transportarse, y riesgo de daños a su salud por las condiciones físicas de los autobuses, y de la forma en que estos son conducidos."

TERCERO.- Las Comisiones de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad, y de Comunicaciones, Transportes y Movilidad, después de realizar el estudio y análisis correspondiente de la iniciativa descrita en los considerandos PRIMERO y SEGUNDO, se declaran competentes para resolver sobre la misma, en término de lo dispuesto por el artículo 33 de la Constitución Política del Estado Libre y...

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