Decreto No. 525 por El que Se Reforman los Artículos 331, Primer Párrafo del 464, 466 y 506, Así como La Denominación del Capítulo Iv, del Título Noveno, del Libro Primero, Todos del Código Civil para El Estado de Colima

DECRETO No. 525

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 331, PRIMER PÁRRAFO DEL 464, 466 Y 506, ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO IV, DEL TÍTULO NOVENO, DEL LIBRO PRIMERO, TODOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que mediante oficio número 3447/012, de fecha 23 de Mayo de 2012, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por los Diputados Víctor Jacobo Vázquez Cerda, José Manuel Romero Coello, Mónica Adalicia Anguiano López, Dámaso Valencia Cruz, Enrique Rojas Orozco, Ernesto Germán Virgen Verduzco, Armida Núñez García, Juan Maldonado Mendieta, Juan Roberto Barbosa López, Cicerón Alejandro Mancilla González, Héctor Raúl Vázquez Montes, Óscar Gaitán Martínez, Rigoberto Salazar Velasco y Ma. del Socorro Rivera Carrillo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los diputados Alfredo Hernández Ramos y José Guillermo Rangel Lozano, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza y, el Diputado Único del Partido del Trabajo, Olaf Presa Mendoza, de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado;

relativa a reformar los artículos 331, primer párrafo del 464, 466 y 506, así como la denominación del Capítulo IV, del TÍTULO NOVENO, todos del Código Civil para el Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la Iniciativa en su exposición de motivos señala textualmente que:

 "En nuestro Estado se han venido impulsando leyes y reformas a nuestra legislación local, a efecto de eliminar del contenido de éstas cualquier connotación discriminatoria que afecte la integridad de las personas, siendo que lo más idóneo para no usar palabras en este sentido, nos debemos remitir a la Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima, que en su fracción I, del artículo 2º, al texto define a las personas con discapacidad como:

Artículo 2°

Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

Persona con Discapacidad: Todo ser humano que tenga temporal o permanentemente una alteración funcional física, mental o sensorial; o un trastorno de talla y peso congénito o adquirido, que le impida realizar una actividad propia de su edad y medio social, que implique desventajas para su integración familiar, social, educacional o laboral;

 Bajo esta definición, entendemos que no es correcto referirnos a la discapacidad con palabras de connotación discriminatoria, sino en los términos que la misma Ley para la Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad nos indique, según sea el caso.

PODER LEGISLATIVO

 Esto se impulsa así, dado que en los últimos años se han experimentado transformaciones económicas, políticas y sociales, que nos han permitido alcanzar resultados y avances importantes en materia de desarrollo social y en el combate a la discriminación a través de la educación, conjuntando esfuerzos para orientar y fomentar en todo momento en la sociedad, el respeto a las personas con discapacidad, eliminando todas aquellas palabras que resultan ofensivas y con connotación discriminante para las personas que sufren algún tipo de discapacidad intelectual y/o física, ya sea temporal o permanente.

 Al respecto, la Organización Mundial de la Salud, conocida por...

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