Ley para la Proteccion de los Adultos en Plenitud del Estado de Colima



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ADULTOS MAYORES DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE COLIMA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023.]

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 11 de septiembre de 2004.

GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente Decreto:

D E C R E T O No. 104

"ARTÍCULO UNICO.- Se aprueba la Ley para la Protección de Los Adultos en Plenitud del Estado de Colima, para quedar como sigue:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2019)

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ADULTOS MAYORES DEL ESTADO DE COLIMA

TÍTULO PRIMERO

PREVENCIONES GENERALES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 82

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE JULIO DE 2019)

Artículo 1° La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general, su objeto es establecer las normas de protección y los derechos de los Adultos Mayores, para que puedan integrarse a la vida social, productiva, cultural y educativa, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de:

(ADICIONADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2019)

  1. La política pública estatal para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores;

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2019)

  2. Los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración estatal y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública del Estado; y

    (ADICIONADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2019)

  3. El Instituto para la Atención de las Personas Adultas Mayores;

Artículo 2° Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2019)

  1. ADULTOS MAYORES: A toda persona física de 60 años de edad o más;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2019)

  2. LEY: A la Presente Ley para la Protección de los Adultos Mayores del Estado de Colima;

  3. LEY DE SALUD: A la Ley de Salud del Estado de Colima;

  4. LEGISLACIÓN VIAL: A la Ley de Vialidad y Transporte del Estado de Colima y su Reglamento, así como a los Reglamentos municipales de la materia:

    (REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2019)

  5. INSTITUTO: Al Instituto para la Atención de los Adultos Mayores;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2016)

  6. DIF ESTATAL: Al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2016)

  7. DIF MUNICIPAL: A los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia; y

    (ADICIONADA, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2016)

  8. UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN: A la referencia económica para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, las cuales se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional y que tienen fundamento en el Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3° La aplicación y seguimiento de la presente Ley corresponde a:
  1. El Ejecutivo del Estado, a través de las Secretarías: General de Gobierno, de Desarrollo Social, de Fomento Económico, de Finanzas, de Planeación de Educación Pública, de Salud y Bienestar Social y de Cultura en coordinación con los Gobiernos Municipales y los órganos desconcentrados y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias;

  2. Al DIF Estatal y al DIF Municipal; y

  3. Al Instituto.

Artículo 4° El Ejecutivo del Estado tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Procurar asistencia técnica y financiera a instituciones y organismos públicos cuyos objetivos sean afines a los de la presente Ley;

  2. Desarrollar, en forma coordinada con los municipios, programas de apoyo financiero y social; y

    (REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2019)

  3. Fomentar la participación y apoyar la actividad de las organizaciones privadas cuyas acciones vayan orientadas a favorecer a los adultos mayores, a través de apoyos técnicos, humanos, laborales y de servicio.

    (REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2019)

Artículo 5° Las Dependencias Estatales y Municipales dentro de sus planes, proyectos y programas que lleven a cabo, deberán incluir de manera expresa el apoyo a los adultos mayores.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2019)

Artículo 6°

Corresponde a las Secretarías de Desarrollo Social y de Salud y Bienestar Social, así como al DIF Estatal, apoyar al Instituto para promover la interrelación sistemática de acciones a favor de los adultos mayores que lleven a cabo las instituciones públicas; además de realizar estudios e investigaciones en la materia y participar en programas de educación para adultos, psicología de la vejez, planeación de servicios asistenciales, ejecución de programas en relación con la vejez, nutrición, salud y brindar asistencia social a este sector de la población.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2019)

Artículo 7°

El Ejecutivo del Estado a través del Instituto, promoverá, ejecutará y coordinará con la Federación y los Municipios convenios de colaboración, para que las Instituciones Públicas de Salud y Asistencia Social implementen programas preventivos hacia los adultos mayores, brinden información gerontológica disponible en los ámbitos médico, socioeconómico, jurídico y demás relativos, con el objeto de incrementar la cultura del adulto mayor.

(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2019)

Artículo 8° Corresponderá al titular del Poder Ejecutivo a través del Instituto, a los Ayuntamientos, a los sistemas DIF, Estatal y Municipales, a las instituciones públicas y privadas en el ámbito de su competencia y a las familias de los adultos mayores, informar sobre el nivel de bienestar y calidad de vida de los adultos mayores, así como conocer y difundir la presente Ley.

La información obtenida deberá utilizarse para actualizar el padrón de beneficiarios de adultos mayores con el fin de que las autoridades, en el ámbito de sus competencias, brinden y presten los servicios que señala esta Ley, en favor de los adultos mayores que así lo requieran.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 3 DE JULIO DE 2019)

CAPÍTULO II Artículos 9 y 10

De los Derechos de los Adultos Mayores

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE JULIO DE 2019)

Artículo 9º Son derechos que la Ley reconoce y protege a favor de los adultos mayores:
  1. La protección a su integridad y dignidad;

  2. Tener un mejor nivel de vida con calidad y calidez;

  3. Ser respetado en su integridad física, psicoemocional y sexual;

  4. Vivir en lugares seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerza libremente sus derechos humanos;

  5. A la salud, logrando el bienestar físico, mental y social, de conformidad con la Ley de Salud;

  6. Recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal;

  7. Gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral;

  8. Recibir educación y capacitación para el trabajo;

  9. Ser sujetos de programas de apoyo económico y de asistencia social, que se establezcan en las dependencias publicas, de conformidad con su propia normatividad;

  10. Recibir una pensión en los términos y condiciones que establezca la presente Ley;

  11. Recibir protección contra toda forma de explotación;

  12. Recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como las instituciones estatales y municipales;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2019)

  13. Recibir orientación por parte de los gobiernos estatal y municipales mediante iniciativas de acción que puedan servir de base para políticas integrales referidas a los adultos mayores;

  14. Que se refuercen las medidas de protección, orientación, apoyo y trato humanitario en materia de procuración y administración de justicia;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2017)

  15. Recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.

    En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.

  16. Ser respetados en sus derechos fundamentales de independencia, participación, cuidado y protección, autorrealización y dignidad;

  17. Participar en la planeación del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente su bienestar;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE JULIO DE 2019)

  18. De asociarse y conformar organizaciones de adultos mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a ese sector;

  19. Ocupar su tiempo libre y realizar giras de turismo social;

  20. Participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su...

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