Decreto NO. 37 por el Que Se Reforman, Se Adicionan Diversos Artículos, Párrafos, Fracciones, Capítulos, Títulos y Se Deroga: el Artículo 50, Todos de la Ley de Hacienda del Estado de COLIMA.

Fecha de disposición29 Diciembre 2015
Fecha de publicación29 Diciembre 2015
SecciónAnexos
Número de Gaceta71

Tomo 100, Colima, Col., Martes 29 de Diciembre del año 2015; Núm. 71, pág. 2

DECRETO No. 37

POR EL QUE SE REFORMAN, SE ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS, PÁRRAFOS, FRACCIONES, CAPÍTULOS, TÍTULOS Y SE DEROGA: EL ARTÍCULO 50, TODOS DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. RAMÓN PÉREZ DÍAZ, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y ;

C O N S I D E R A D O :

PRIMERO.- Con oficio No. SGG-1045/2015, del 14 de noviembre de 2015, el Licenciado Ramón Pérez Díaz, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Colima, presento una iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

SEGUNDO.- Que mediante oficio número 288/015, del 18 de Noviembre del 2015, los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria de esa misma fecha, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Colima. TERCERO.- La Iniciativa materia del presente dictamen, en la exposición de motivos que la sustenta señala lo siguiente:

 "PRIMERO.- Es de vital importancia para el desarrollo económico y social del Estado, contar con una legislación fiscal y financiera de vanguardia, que garantice la recaudación oportuna y suficiente de los recursos financieros que el Gobierno Estatal requiere para cumplir de manera eficaz y eficiente el ejercicio de las funciones que le encomiendan, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Colima y las leyes que de ellas emanan.

 SEGUNDO.- Uno de los ordenamientos jurídicos fundamentales para garantizar el proveer de los recursos financieros que el Gobierno del Estado requiere, es la Ley de Hacienda del Estado de Colima, misma que debe ser revisada de manera permanente con un gran sentido de responsabilidad, garantizando su armonía con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

 En esa tesitura, del análisis realizado, se determinó que es necesario modificar algunas disposiciones, sea para adecuarlas a la realidad económica, social o administrativa vigentes, como para otorgarles más claridad o mejorar su contenido; todo ello, con el propósito de facilitar su debido cumplimiento y darle mayor certidumbre jurídica a los contribuyentes, evitando en todo momento afectar a quienes menos tienen y desalentar el desarrollo económico y la creación de empleos en la entidad.

 TERCERO.- En el tenor de los puntos anteriores, resulta necesario proponer a ese H. Congreso, lo siguiente:

 Modificar diversos artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, en los que se menciona a la

Secretaría de Finanzas y Administración, para hacerlos acordes con el texto de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, publicada el 1° de octubre de 2015, en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", vigente a partir del 1° de noviembre de 2015, en donde a dicha dependencia se le denomina como Secretaría de Planeación y Finanzas.  Reformar el artículo 48, en sus fracciones VII y VIII, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, a fin de incrementar de 1.950 a 2.000 días de salario mínimo, las cuotas por la expedición de constancias de inscripciones o no inscripciones de testamentos y por la inscripción de avisos de otorgamiento de testamento, en la Dirección General de Gobierno, a fin de equilibrar el ingreso en relación con el gasto que el ente público realiza en la prestación de dichos servicios, toda vez que, en ambos casos, se debe operar con el Registro Nacional de Avisos de Testamento, lo cual implica un incremento en las actividades operativas.  Adicionar la fracción II BIS, al mencionado artículo 48, a efecto de incorporar en la propia Dirección

General de Gobierno, el derecho por la prestación del servicio de autorización de convenios de asociación entre notarios públicos, con una cuota de 14.748 días de salario mínimo, en congruencia con lo dispuesto a través del artículo 81, de la Ley del Notariado.  Modificar la denominación del CAPÍTULO IV, del Título Segundo, para quedar como "Servicios

Prestados por la Secretaria de Infraestructura y Desarrollo Urbano", de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" de fecha 1° de octubre de 2015, toda vez que a partir del 1° de noviembre de 2015, la Secretaría de Desarrollo Urbano, se denomina Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.  Adicionar al Título Segundo, el Capítulo IV BIS, con su denominación "Servicios Prestados por la

Secretaria de Movilidad", y el artículo 55 B, toda vez que esta nueva dependencia del Poder Ejecutivo, absorberá las atribuciones de la extinta Dirección General de Transporte y de la Seguridad Vial, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", de fecha 1° de octubre de 2015.  Reformar los incisos n) y ñ), de la fracción IV del artículo 62 BIS, que actualmente se encuentran derogados, con la finalidad de incorporar dos nuevos conceptos de derechos por igual número de servicios que prestará la Dirección de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, los cuales serían pagados por las empresas de seguridad privada, lo que coadyuvaría a fortalecer la seguridad de la ciudadanía.  Reformar las fracciones XIX, inciso c), y XXIX del artículo 62 BIS 1, con el objeto de mejorar el texto en el primer supuesto, mientras que en el segundo, se incorpora la posibilidad de prestar el servicio de atención verbal sin expedición de constancia a consultas formuladas por la ciudadanía sobre la existencia o inexistencia de inscripciones, en la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.  Adicionar la fracción XXXII al artículo 62 BIS 1, para incorporar en la propia Dirección del Registro

Público de la Propiedad y del Comercio, el concepto de servicio de expedición de reimpresión de solicitud de trámite y/o recibo de pago, con un derecho de 2.500 días de salario mínimo, dándole así la posibilidad a los usuarios del servicio de obtener el documento en caso de extravío o destrucción.  Adicionar los numerales 3 y 4, al inciso a); el inciso b), con dos numerales, y el inciso c), con tres numerales, a la fracción V, del artículo 62 BIS 2, los cuales contemplan diversos servicios de la Dirección de Catastro, que están previstos indebidamente en la fracción VII de dicho...

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