Decreto No. 37 por El que Se Reforma el Artículo 3º y El Primer y Segundo Párrafos del Artículo 5º de La Ley que Instituye las Preseas en Honor a Destacadas Mujeres en El Estado de Colima

DECRETO No. 37

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 3º Y EL PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 5º DE LA LEY QUE INSTITUYE LAS PRESEAS EN HONOR A DESTACADAS MUJERES EN EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTICULOS 33 FRACCION II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que mediante oficio número 0309/013, de fecha 10 de enero de 2013, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria celebrada el mismo día, acordaron turnar a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Educación y Cultura, la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por la Diputada Gina Araceli Rocha Ramírez, Diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la Quincuagésima Séptima Legislatura, relativa a reformar el artículo 3º y el primero y segundo párrafos del artículo 5º de la Ley que Instituye las Preseas en Honor a Destacadas Mujeres en el Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la Iniciativa dentro de sus argumentos que la sustentan señala textualmente que:

* Con fecha 15 de julio de 2007, fue aprobado por esta Soberanía el Decreto número 129 que crea la Ley que Instituye las Preseas en Honor a Destacadas Mujeres en el Estado de Colima, la cual busca como objetivo principal reconocer la trayectoria y mérito ejemplar de las mujeres colimenses originarias o avecindadas en nuestro Estado en los ámbitos y campos que a continuación se refiere:

* l. La Presea "Rafaela Suárez", en la investigación histórica o en cualquiera de las Disciplinas Artísticas como pintura, teatro, danza, etc.;

* II. La Presea "Susana Ortiz Silva", en los campos del Trabajo Social y de Obras Asistenciales y Filantrópicas;

* III. La Presea "Juana Urzúa", en el campo de las Ciencias;

* IV. La Presea "Celsa Virgen Pérez", en el campo de la pedagogía en cualquiera de los niveles educativos del Estado;

* V. La Presea "Martha Dueñas González", dentro del servicio público;

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

* VI. La Presea "Concepción Barbosa de Anguiano", destacada en el ámbito político;

* VII. La Presea "Griselda Álvarez Ponce de León", que se hayan distinguido en las Letras y la Literatura; y

* VIII.La Presea "Amalia Gaytán de Aguilar", destacadas por su iniciativa y logro empresarial en el Estado.

* La citada Ley ha sido reformada en dos ocasiones, una en el año 2010 mediante Decreto número 187 que señala que las Comisiones competentes nombrarán a personas especializadas en la materia para que se encarguen de analizar las propuestas realizadas por las instituciones y organizaciones postulantes.

* La segunda reforma a la Ley en comento, fue en el año 2011 mediante Decreto 307, en la que el Congreso Local aprobó las reformas de las fracciones VI y VII y adicionó la fracción VIII del artículo 1 de la referida ley, en la que se agregó la presea Amalia Gaytán de Aguilar, que se entrega a las mujeres que se hayan destacado dentro del ámbito empresarial.

* Sin embargo, actualmente dentro de la práctica se ha venido conformando el grupo calificador o especializado de personas quienes representan a varias de las instituciones o dependencias de gobierno a las que se les entrega la invitación para que postulen a las merecedoras de las preseas, entre otras.

* En esa tesitura, se busca que en la entrega de preseas a las mujeres destacadas de Colima, se encuentre integrado por un jurado calificador que por ley este integrado por tres personas que pertenezcan a la sociedad civil, dos designadas por...

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