De decreto, por el que se establece el Museo Nacional de Historia Naval y Arqueología Subacuática "Fortaleza de San Juan de Ulúa"., de 26 de Abril de 2007

Gaceta Parlamentaria, año X, número 2241-VI, jueves 26 de abril de 2007 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2241-VI, jueves 26 de abril de 2007.

Iniciativas Que expide la Ley de los Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal Ambientales, suscrita por los diputados Diego Cobo Terrazas y Carlos Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM. Que reforma el artículo 14 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Que reforma el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Marina Arvizu Rivas, del Grupo Parlamentario de Alternativa. Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Érika Larregui Nagel, del Grupo Parlamentario del PVEM. Que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Marina Arvizu Rivas, del Grupo Parlamentario de Alternativa. Que reforma los artículos 297 y 298 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Jesús González Macías, del Grupo Parlamentario del PVEM. Que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 94 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Francisco Elizondo Garrido, del Grupo Parlamentario del PVEM. Que reforma el artículo 3 de la Ley de Pesca, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. De decreto , por el que se establece el Museo Nacional de Historia Naval y Arqueología Subacuática "Fortaleza de San Juan de Ulúa", a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del PVEM.

Iniciativas

QUE EXPIDE LA LEY DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS DE CARÁCTER FISCAL AMBIENTALES, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS DIEGO COBO TERRAZAS Y CARLOS PUENTE SALAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Los Legisladores que suscriben, diputados a la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 1o.; 4o., párrafos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo; 6o.; 71, fracción II; 72; 73, fracciones VII, XVI y XXX; y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 56; 60; 62; 63; y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, solicitan se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

  1. Introducción.

    Los derechos a la vida, de protección a la salud, y a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, entre otros, no se contraponen a la garantía de libertad de comercio o trabajo, sino que se complementan entre si, toda vez que sin aquellos las personas no podrían realizar plenamente las acciones que satisfagan la demanda laboral, ni aprovecharían de manera suficiente la acumulación y actualización de capital humano.

    Las Naciones no pueden alcanzar un desarrollo sostenido ni sustentable si las personas no cuentan con las capacidades mínimas para aprovechar la igualdad de oportunidades. 1 Cualquier persona podrá tener acceso a la igualdad de oportunidades, pero no podrá beneficiarse apropiadamente de la misma por el hecho de que su salud, capital humano o el medio ambiente en que se desenvuelve son insuficientes. Se podrá incrementar en términos reales el Producto Interno Bruto total o per capita, pero esto no significa que las personas disfruten de un mayor bienestar. La concentración del ingreso es un ejemplo de esto.

    Las políticas públicas, y más aún las leyes en que se fundan y motivan, con apego a la Carta Magna, deben generar el máximo bienestar posible para la sociedad en su conjunto. La acción pública se sustenta en que cada persona cedió al Estado una parte de su libertad para que éste le garantice una vida segura y con plenitud.

    En otras palabras, desde el punto de vista del gobernado o ex parte populi "...al mencionar la palabra política, de la voz inglesa politics, ya sea con una concepción positiva (conciliatoria) o negativa (conflictiva del tipo incruento) del Estado, es hablar de poder para ejercer el monopolio de la violencia legítima como última instancia en los estados modernos. Con este poder coactivo y coercitivo, fundado en la legitimidad (título de poder) y legalidad (ejercicio del poder), los tenedores de los derechos de propiedad sobre la creación y reconocimiento de la norma votan distintas políticas públicas, para que otros portadores de los derechos de propiedad sobre su operación las instrumenten (léase la "burocracia"), afectando de manera positiva (o negativa) a la sociedad civil y al mercado...". 2

    Las garantías individuales no pueden ni deben estar sujetas a cálculos de intereses económicos o políticos, sean personales o de grupo. Dichas garantías se dan por establecidas, y más aún cuando se requieren para alcanzar el desarrollo pleno de las personas. Como lo señala Rawls, "...los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a regateos políticos ni a cálculos de intereses sociales...". 3

    El Supremo Poder de la Federación, principalmente el Poder Legislativo, debe proteger el interés de la sociedad por encima del interés particular o de grupo, a través de las leyes o decretos que expida.

    Mediante la presente Iniciativa, el interés de la sociedad tanto de México, como del mundo, condiciona o limita el interés individual o grupal cuando éste [interés] afecta al de la sociedad en una proporción mayor del que lograría una persona o grupo de personas.

    No se puede ni se debe comprometer, en aras del interés particular o de grupo, la satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales y futuras.

    Los derechos de toda persona a la protección de la vida, salud, y a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, entre otros, son de interés de la sociedad.

    Caso especial de mencionarse es el mexicano. Nuestro país experimenta un importante desgaste o pérdida de los recursos naturales como consecuencia de su utilización en los procesos productivos (Costos por Agotamiento de los Recursos Naturales), y requiere de recursos monetarios considerables para restaurar el deterioro del ambiente ocasionado por las actividades económicas (Costos por Degradación del Medio Ambiente).

    Según información disponible, aún y cuando la suma de los costos por agotamiento y degradación del medio ambiente han disminuido conforme a estimaciones del Instituto de Estadística, Geografía e Informática, INEGI, como se presenta en el Cuadro 1, para el año 2004 aquellos costos alcanzaron, desafortunadamente, más del 9% como proporción del Producto Interno Bruto, PIB. 4

    Por ejemplo, con respecto a las aguas residuales descargadas en los cuerpos receptores, los giros industriales con mayor volumen de vertimiento de aguas negras para el año 2002 fueron los de acuacultura, azúcar y petróleo: 67, 45 y 11 metros cúbicos por segundo, respectivamente, con considerables descargas de materia orgánica. 5

    El tratamiento de las aguas residuales es un aspecto vital en el desarrollo de los países, no sólo en cuestiones ambientales sino también en aspectos de salud, que influyen, como ya se señaló, en la productividad escolar y laboral de las personas, entre otros como el ejercicio físico o esparcimiento de las mismas.

    En este sentido, también para el año 2002, la tasa de mortalidad por enfermedades diarréicas en menores de 5 años fue de alrededor de 21 a nivel nacional, mientras que en las entidades federativas Chiapas, Oaxaca y Puebla, dicha tasa de mortalidad fue de aproximadamente de 50, 45 y 42, respectivamente, siendo la entidad federativa Chiapas la que mayor mortalidad tuvo para el caso de las mujeres, con 57 por cada 100 mil niñas.

    Asimismo, para el año 2001, las enfermedades infecciosas intestinales fueron la cuarta causa de mortalidad infantil; la catorceava causa de muerte en las mujeres y la 19ava causa de muerte en los hombres.

    A pesar de lo anterior, México ha erogado solamente alrededor del 0.7% de su PIB para actividades que coadyuvan directamente en la prevención, reducción y eliminación de la contaminación que se genera como resultado del proceso de producción o consumo de bienes y servicios; 6 iento y Control de la Contaminación (PACE en sus siglas en inglés) 7

    Las cifras que se presentan en el Cuadro anterior no están distantes de la información que emite el INEGI sobre los gastos en protección ambiental en México. 8

    Por otra parte, la amenaza del cambio climático representa uno de los principales retos que desde este momento debemos preocuparnos y ocuparnos.

    México es particularmente vulnerable a los efectos del cambio climático debido a sus extensas zonas costeras y a la alta concentración de las actividades económicas en esas áreas, las cuales incluyen la producción de petróleo, pesca y turismo [OCDE, 2007]. Únicamente para el año 2005, los costos totales causados por huracanes en la zona del Golfo de México se estimaron en más de US$4 mil millones de dólares (Cuadro 4). 9

    El Informe Stern señala que, derivado de las actividades humanas, el nivel de gases de efecto invernadero en la atmósfera...

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