¿Se debe gravar con el IEPS la enajenación de pan artesanal no dulce?

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¿Una persona física debe gravar
para el ISR la indemnización que
recibió a los 60 años por un se-
guro de supervivencia que tenía
contratado?
Según se aprecia, en el caso de
seguros en los que el riesgo ampa-
rado sea la supervivencia del ase-
gurado, no se pagará el ISR por las
cantidades que paguen las institu-
ciones de seguros a sus asegura-
dos o beneficiarios, siempre que la
indemnización se cubra cuando el
asegurado llegue a la edad de 60
años y además hubieran transcu-
rrido al menos cinco años desde la
fecha de contratación del seguro y
el momento en el que se pague la
indemnización.
En consecuencia, la persona
física no debe gravar para el ISR
la indemnización que recibió a
los 60 años por un seguro de
supervivencia que tenía contra-
tado, pues al momento de reci-
birla ya había cumplido 60 años
y transcurrieron más de cinco
desde la fecha de contratación
del seguro y el momento en que
se pagó la indemnización.
¿Se debe gravar con el IEPS la
enajenación de pan artesanal
no dulce?
Trabajo como contador indepen-
diente. En días pasados comen-
cé a llevar la contabilidad de
una persona moral del régimen
general de la Ley del ISR que se
dedica a fabricación y venta de
pan artesanal. Al respecto, sé que
se debe gravar con el IEPS la ena-
jenación de alimentos no básicos
con una densidad calórica de 275
kilocalorías o mayor por cada 100
gramos, entre los que se encuen-
tran algunos de los productos que
vende mi cliente (pan dulce), pero
tengo duda si también se debe
gravar la enajenación de pan
artesanal no dulce.
Lector de Cuernavaca, Morelos
Por consiguiente, en el caso que
nos ocupa, la persona física que
prestaba servicios profesionales
y que desde hace tres años dejó
de obtener ingresos por dichos
servicios, sí puede presentar avi-
so de suspensión de operaciones
en el RFC de manera retroactiva
por esos años mediante un caso
de aclaración en el portal del
SAT, siempre que en el periodo
referido no haya emitido CFDI, no
hubiera presentado declaracio-
nes periódicas relacionadas con
las actividades y no hubiera sido
reportada por terceros.
¿Una persona física debe gra-
var para el ISR la indemniza-
ción que recibió a los 60 años
por un seguro de superviven-
cia que tenía contratado?
Me desempeño como contador
independiente. Uno de mis clien-
tes es una persona física que ob-
tiene ingresos por el arrendamien-
to de inmuebles y por sueldos y
salarios. A principios de enero de
2019 concluyó la vigencia de un
contrato de seguro de supervi-
vencia que no es deducible para
el ISR y que había adquirido con
una compañía de seguros hace
20 años, conforme al cual, se ha-
bía pactado que recibiría la indem-
nización correspondiente cuando
cumpliera 60 años. Por ello, en la
fecha indicada obtuvo la indem-
nización que se le depositó en
su cuenta bancaria. Tengo duda
si mi cliente tiene que acumular
para el ISR alguna cantidad por la
indemnización recibida.
Lector de Ecatepec, Edomex
En este caso, no, por lo siguiente:
El artículo 93, fracción XXI, de la
Ley del ISR estipula lo siguiente
(énfasis añadido):
93. No se pagará el impuesto
sobre la renta por la obtención de
los siguientes ingresos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXI. Las cantidades que paguen
las instituciones de seguros a los
asegurados o a sus beneficiarios
cuando ocurra el riesgo ampa-
rado por las pólizas contratadas
y siempre que no se trate de
seguros relacionados con bienes
de activo fijo. Tratándose de
seguros en los que el riesgo
amparado sea la supervivencia
del asegurado, no se pagará
el impuesto sobre la renta por
las cantidades que paguen las
instituciones de seguros a sus
asegurados o beneficiarios,
siempre que la indemnización
se pague cuando el asegurado
llegue a la edad de sesenta
años y además hubieran trans-
currido al menos cinco años
desde la fecha de contratación
del seguro y el momento en el
que se pague la indemnización.
Lo dispuesto en este párrafo sólo
será aplicable cuando la prima
sea pagada por el asegurado.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
FISCAL
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A47
2a. quincena
enero 2019
Taller fiscal 864- 3a parte.indd 47 04/01/19 13:51

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