Decreto No. 321 por El que Se Aprueba la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para El Pago de Derechos por Los Servicios Públicos de Agua Potable , Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Manzanillo, Colima

Fecha de disposición31 Diciembre 2005
Fecha de publicación31 Diciembre 2005
SecciónAnexos
Número de Gaceta80

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 321

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OHONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que mediante oficio número 1888 de fecha 23 de diciembre del presente año, suscrito por los Diputados Secretarios, se turnó a esta Comisión dictaminadora, para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa presentada por el H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, relativa a la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Manzanillo, Colima.

SEGUNDO.-

Que mediante oficio número SHA-218/2005, de fecha 20 de diciembre de 2005, el H. Ayuntamiento Constitucional de Armería, Colima, remitió a ésta Soberanía, el acuerdo tomado por los integrantes del H. Cabildo en la Nonagésima Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2005, que en el punto Tres del orden del día, se autorizó la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Manzanillo, Colima.

TERCERO.-

Que en su exposición de motivos la iniciativa en estudio en lo sustancial señala la comisión de agua potable, drenaje y alcantarillado de Manzanillo, considera que para el funcionamiento y operación de este organismo operador de agua, requiere de incrementar la tarifas y cuatas por la prestación de los servicios del agua potable, alcantarillado y saneamiento, para asegurar la continuidad de los servicios que presta la CAPDAM.

Esta necesidad de incremento se debe al impacto económico que ha tenido dicho organismo en los COSTOS DIRECTOS para prestar el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Así como de los COSTOS INDIRECTOS.

Es preciso indicar que dentro del presupuesto del cual hay cuatro partidas que representan el 68 por ciento de los egresos, son partidas que afectan a los costos directos.

Así tenemos que el combustible se ha incrementado un 3.38 por ciento de no de 2004 a noviembre de 2005, esto nos representa un incremento en el gasto de combustible más la incorporación de nueve unidades automotoras a este organismo, que adicionalmente al consumo corriente se incrementa los consumos de las nuevas unidades.

De igual forma la energía eléctrica ha incrementado un 6 por ciento de noviembre del 2004 a noviembre de 2005, que representa un impacto a los costos directos de este organismo. La CAPDAM ha tenido la necesidad de aumentar su fuerza laboral en las áreas de saneamiento, ya que se cuenta con dos nuevas plantas de tratamiento de aguas residuales ubicadas en las poblaciones del Naranjo y Miramar.

De igual forma los costos de los materiales que se utilizan para el mantenimiento de redes de agua potable, alcantarillado y saneamiento, han sufrido incrementos durante el año 2005, por lo que vemos la necesidad de actualizar las tarifas y cuotas para el año fiscal 2006.

Es importante señalar que de acuerdo con la topografía en que se encuentra la Ciudad y Puerto de Manzanillo, nos vemos en la necesidad de tener altos costos de energía electricaza que una parte del agua potable ha de conducirse desde el municipio de Armería hasta el tanque Campos para de ahí rebobinarlo al tanque joyas y posteriormente conducirla a las zonas cerriles del Municipio, y posteriormente realizar el desalojo de las aguas negras por medio de rebombeo hasta la planta de tratamiento de Salahua para su saneamient o por lo que en el gasto de energía eléctrica de éste organismo operador representa más del 22 por ciento del presupuesto de egresos programados para el año fiscal 2006.

La creciente aceleración de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en el Municipio de Manzanillo por crecimiento poblacional, hará que éste organismo tenga que invertir en infraestructura para satisfacer la necesidades y tendrá que solicitar incrementos para resolver en forma oportuna esas necesidades.

CUARTO.-

Que ésta Comisión dictaminadora, una vez analizada la solicitud presentada por el H. Cabildo de Manzanillo, Colima, se ha cumplido con las exigencias legales previstas en los artículos 20, fracción IV y 24, fracción II de la Ley de Aguas para el Estado de Colima, reformados mediante Decreto 289 mencionado en el considerando anterior.

QUINTO.-

Que de conformidad con la disposición contemplada en el artículo 115, fracciones III y IV, de la Constitución General de la República, las Legislaturas de los Estados, son los Órganos competentes para establecer las contribuciones a favor de los municipios con motivo de la prestación de servicios públicos a su cargo y, en el caso particular, el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales es un servicio que los municipios brindan a la ciudadanía en general y por consiguiente objeto de gravamen, revistiendo el carácter de Derechos, por consiguiente de contribuciones, razón por la cual, existe la obligatoriedad de que sea la Legislatura Estatal, que en ejercicio de sus facultades establezca los montos y cuotas que las entidades municipales a través de los organismos públicos paramunicipales, realicen los cobros respectivos, otorgándoles la certidumbre jurídica que el acto representa, para los efectos de su causación.

SEXTO.-

Que la Legislatura local, con el firme propósito de ser garante de la Constitución General de la República, en relación a los principios de proporcionalidad y equidad, ha analizado detalladamente las cuotas y tarifas aplicables a cada caso específico, tomado en consideración para tal efecto, el objeto real del servicio prestado por las administraciones públicas, considerando el costo y los elementos que inciden en su continuidad, en razón de que el suministro del vital líquido requiere de una compleja conjunción de actos materiales de alto costo a fin de lograr su captación, conducción, saneamiento y distribución, que además, no esta ilimitadamente a disposición de la administración pública, pues el agotamiento de las fuentes, la alteración de las capas freáticas, los cambios climáticos y el gasto exagerado, abusivo e irresponsable de los usuarios, repercuten en la prestación del servicio, por que ante la escasez del líquido, es necesario renovar los gastos para descubrir, captar y allegar más agua, elementos que inciden de manera directa e indirecta en al suministro continúo del vital liquido, es por ello, y en base a las argumentaciones aquí vertidas se justifica, el incremento del 6% con relación a las tarifas aplicadas en el 2005, aumento razonable a las tarifas y cuotas para el pago de derechos por los servicios públicos de agua potable y Alcantarillado del Municipio de Manzanillo, Colima, y en conjunto con lo anterior, se cumple con los principios de proporcionalidad y equidad.

SEPTIMO.-

Que en la Sesión Pública del H. Cabildo correspondiente en la Nonagésima Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2005, que en su punto Tres del orden del día, se autorizó la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Manzanillo, Colima. En la cual, se aprobó un incremento del 5 por ciento respecto del ejercicio fiscal de 2005, sin embargo, del análisis efectuado por ésta Comisión dictaminadora, con apoyo de la Contaduría Mayor de Hacienda, se constató que el incremento real que presenta la iniciativa allegada a ésta Soberanía es del 9 por ciento, debido a que la propuesta original de la Comisión de Agua Potable, Drenaje, y Alcantarillado de manzanillo, CAPDAM y aprobada por Cabildo, no se estimó y tomó en consideración el incremento del salario mínimo para el año 2006, que es del 4 por ciento, por lo cual, con el incremento del 5 por ciento autorizado por Cabildo, a las tarifas en salario mínimo el incremento anual, representa realmente un incremento del 9 por ciento ya mencionado, toda vez que las tarifas y cuotas se expresan en unidades de salarios mínimos. Es por ello, que la Comisión que dictamina considera conveniente que el incremento total sea del 6 por ciento total, no el 9 que se proponía en la iniciativa en estudio, con el objeto de salvaguardar la economía de los usuarios del municipio de Manzanillo, así como allegar los recursos suficientes al organismo para que esté en capacidad financiera de prestar adecuada y continuamente el servicio del Agua Potable.

OCTAVO.-

Que ésta Soberanía Local, en ejercicio de sus funciones, y con el objeto de estar al día en materia hacendaría, cumpliendo con el reclamo social, se reformaron diversos artículos de la Ley de Aguas para el Estado de Colima, efectuadas mediante Decreto 289, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", de fecha 14 de diciembre de 2005, en las cuales se otorgó validez y sustento legal al cobro de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR