Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Publicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Manzanillo

LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE FEBRERO DE 2022.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 31 de diciembre de 2005.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 321

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

[...]

D E C R E T O No. 321

"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Manzanillo, Colima, para quedar como siguientes términos:

LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO.

(REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)

ARTICULO 1 Los usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y demás que presta la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Manzanillo, en lo sucesivo la CAPDAM, pagarán los derechos que resulten de aplicar las cuotas y tarifas establecidas en la presente ley, expresadas en Unidades de Medida y Actualización.
ARTICULO 2 El pago de los derechos a que se refiere el artículo anterior, se pagarán en las cajas recaudadoras de la CAPDAM, en las instituciones bancarias o en los establecimientos autorizados por la propia Comisión.
ARTICULO 3 Por el servicio doméstico se pagarán los derechos de conformidad con las siguientes tarifas:
  1. Doméstico en zona rural.- Comprende las poblaciones de: Las Adjuntas, San Buenaventura, Nuevo Cuyutlán, Venustiano Carranza, Santa Rita, Ejido Francisco Villa, Punta de Agua, Camotlán de Miraflores, Puertecito de Lajas, Ciruelito de la Marina Alto y Bajo, Cedros, Avila Camacho, Chandiablo, La Central, Emiliano Zapata, El Chavarín, El Charco, escuelas oficiales, iglesias, Armada de México, Sedena, Hospital Civil de Manzanillo.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)

    TARIFA

    C U O T AB I M E S T R A L

    RANGOS DE

    CONSUMO ENAGUA ALCANTA SANEA TOTAL

    METROSPOTABLERILLADOMIENTO

    CUBICOS

    DE HASTA

    0 a 301.9930.4980.2992.790

    31 a 500.0680.0170.0100.095

    51 a 750.0710.0180.0100.100

    76 a 1000.0740.0190.0110.104

    101 en adelante0.1610.0400.0240.225

  2. Doméstico "A".- Comprende las siguientes zonas, colonias y fraccionamientos: Zona Metropolitana de Manzanillo, Sectores del 1 al 9, Unidad Padre Hidalgo, Colonias El Chamizal, Bonanza, Villa Florida Electricistas, Prolongación Cuahutémoc (sic), Punta Chica zona federal, Punta Chica zona ejidal, El Rocío, Ignacio Zaragoza, Leandro Valle, Burócrata, San Pedrito El Alto, Las Joyas, Bellavista, 16 de Septiembre, Benito Juárez, Indeco, Colonia del Pacífico, Morelos, Brisas del Mar, Las Brisas, Fovissste, Hermosa Provincia, Santiago, Salagua, Valle de las Garzas barrios 1,2,3,4,5 y 6...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR