Decreto No. 321 Se Concede Pensión por Jubilación al C. Lic. José de Jesús Rentería Núñez, al 100% de Su Sueldo

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 321 SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL C. LICENCIADO JOSÉ DE JESÚS RENTERÍA NÚÑEZ, AL 100% DE SU SUELDO.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.-

Que mediante oficio número DGG-107/03, de fecha 26 de febrero del presente año, suscrito por el C. Lic. José Gilberto García Nava, Director General de Gobierno, se turnó la iniciativa del Titular de Ejecutivo Estatal, para otorgar Pensión por Jubilación a favor del C. Lic. José de Jesús Rentería Núñez.

SEGUNDO.-

Que mediante escrito de fecha 12 de febrero del año en curso, presentado por el C. Lic. José de Jesús Rentería Núñez, solicita al Titular de Poder Ejecutivo el otorgamiento de su jubilación como trabajador del Gobierno del Estado de Colima, pues según lo manifiesta ingresó como defensor de oficio adscrito al entonces Juzgado Mixto de Primera Instancia de Manzanillo, Colima, con fecha 16 de mayo de 1969, agregando que ya en el mes de agosto de 1968, se había desempeñado como Secretario de Acuerdos adscrito a la Sección Penal de ese mismo Juzgado, acompañando diversas documentales que amparan su designación en diferentes cargos públicos, por lo que a la fecha tiene más de 30 años de servicios prestados, y no obstante un juicio de amparo que se encuentra en trámite ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima, contra actos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, específicamente su negativa a ratificar en el cargo de Magistrado del H. Supremo Tribunal de Justicia, el profesionista de referencia considera conveniente para sus intereses optar por su jubilación como servidor público del Gobierno del Estado por considerar que reúne los requisitos exigidos por la ley.

TERCERO.-

Que como se desprende de las constancias de servicios que se acompañan a la iniciativa materia de este dictamen; la primera, expedida por el Lic. Jaime Enríquez Casillas, Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado...

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