De como cumplir con la obligacion de la contabilidad 2015

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas13-16

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Juan Pérez: Querido contador, cuánto tiempo sin vernos y también de no estar en contacto.

Contador: Es cierto, la verdad es que usted se alejó de mí y por otro lado yo no le busque porque anduve muy ocupado impartiendo conferencias, pero ahora que vamos a retomar nuestra relación aquí estoy a sus órdenes, ¿Dígame de que se trata?

Juan Pérez: Pues cuénteme qué hay de nuevo con esto de la contabilidad electrónica.

Contador: Si, si tienes razón de preguntar todos estos temas ya que se han presentado muchos cambios, de entrada le platico que con fecha 1o. de enero del año 2014 se reformó toda la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se hizo una muy buena reestructuración, de tal suerte que el que tenía una idea de cómo entender la LISR hoy tendrá que volverla a estudiar y en su momento hemos de ir platicando sobre esto.

Juan Pérez: ¿Y me podría dar una idea muy general?

Contador: Le he de contestar que es preferible que usted hojeé la estructura de la LISR y en ella se dará una idea más clara de este tema.

Juan Pérez: Está bien, contador está bien, como siempre hemos de hacer lo que a usted se le pegue la gana.

Contador: Es que déjeme decirle que tenemos que ir en orden y si ahorita su inquietud es la contabilidad electrónica, le tengo que puntualizar todo lo que hay en este tema.

Juan Pérez: Si, por favor empiece.

Contador: Bien le he de comentar que se reforma el artículo 28 del CFF, para establecer dos grandes cambios por un lado en la fracción III del mismo donde se establece que la contabilidad deberá de ser electrónica y por otro lado en la fracción IV nace la obligación que se deberá de enviar dicha contabilidad al SAT conforme lo disponga en las Reglas de RMF.

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Juan Pérez: Pero entonces, esto significa que ahora el SAT nos va a tener contra la pared.

Contador: Pero no de ahora, prácticamente desde que empezó la ley del IDE si me quiero ir para atrás nos tiene, a través de los estados de cuenta bancarios y desde luego cuando tiene acceso a toda la información financiera a través de la CNBV, pues ya ahora si estamos contra la pared.

Juan Pérez: Pero, ¿esto es para todos?

Contador: Su pregunta es muy puntual y quiero decirle que en términos de la RMF para 2015 que está contemplada en el Capítulo 2.8., que se refiere a la contabilidad, declaraciones y avisos, he de destacar de los sujetos que no están obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF y éstos son la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios...

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