Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. 2a./J. 32/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2013 (Contradicción de Tesis))

EmisorSegunda Sala
Número de registro2003080
Número de resolución2a./J. 32/2013 (10a.)
Fecha31 Marzo 2013
Fecha de publicación01 Marzo 2013
ÉpocaDécima Época (SJF)
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 1407

La fijación o delimitación de la litis en el laudo representa para la Junta de Conciliación y Arbitraje la obligación de precisar claramente las pretensiones del actor y la oposición de la demandada; lo que no significa que tenga que señalar, además, los hechos admitidos expresa o tácitamente, los que fueron controvertidos y aquellos respecto de los cuales la demandada omitió o evadió contestar, ya que esto no resulta necesario para la estricta fijación de la litis, sino que es un requisito diferente previsto en artículo 840, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, por virtud del cual sí deberá explicarse a detalle, como parte de las razones y consideraciones que den sustento a la decisión jurisdiccional, para estar en condiciones de resolver la controversia de manera completa, congruente y exhaustiva, como lo exige el principio de justicia completa previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el precepto 842 de la Ley Federal del Trabajo. De manera que la circunstancia de que al fijar la litis no se señalen los hechos que fueron admitidos por la demandada, los que fueron negados y controvertidos, y aquellos no contestados o respecto de los cuales el demandado se condujo con evasivas, no significa que el laudo sea incongruente, puesto que lo que puede causar agravio a las partes son los razonamientos que rigen el laudo, no así los términos en que se fijó la litis.

Contradicción de tesis 493/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 30 de enero de 2013. Mayoría de cuatro votos; votó con salvedad M.B.L.R.. Disidente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Tesis de jurisprudencia 32/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil trece.

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