Acuerdo por el que se comunica el nuevo domicilio del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo en Liquidación, por conducto de su liquidador el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos relacionados con los asuntos de su competencia

Fecha de disposición21 Junio 2013
Fecha de publicación21 Junio 2013
MateriaDerecho Fiscal
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

ACUERDO POR EL QUE SE COMUNICA EL NUEVO DOMICILIO DEL BANCO NACIONAL DE CRÉDITO RURAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO EN LIQUIDACIÓN, POR CONDUCTO DE SU LIQUIDADOR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES, ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.

ARTURO RIVERA MAGAÑA, Director Ejecutivo de Liquidación de Empresas del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 4 y 33 del Código Civil Federal; 76, 78 fracciones V y XII, y 87 fracción I de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 14 fracción I y 40 fracción I del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes; 235 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que el 22 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley Orgánica de la Financiera Rural (LOFR), la que en sus artículos Segundo y Tercero Transitorios establecen que a partir del 1 de julio de 2003, se abroga la Ley Orgánica del Sistema Banrural y se decreta la disolución y se ordena la liquidación de las sociedades nacionales de crédito que integraban el Sistema Banrural.

Que en el artículo Sexto Transitorio de la LOFR se estableció que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) instruiría al entonces Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares del Crédito (FIDELIQ), para que se desempeñara como liquidador de las Sociedades Nacionales de Crédito que integraban el Sistema Banrural.

Que el 19 de diciembre de 2002, se publicó en el DOF la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (LFAEBSP), la cual entró en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación; así mismo en su artículo Octavo Transitorio estableció que los mandatos y demás operaciones que hasta antes de su entrada en vigor, tuviera encomendados el FIDELIQ se entenderían conferidos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

Que con fecha 28 de...

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