ACUERDOS DE COORDINACI�N QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA SECRETAR�A DE DESARROLLO SOCIAL POR OTRA EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT, Y POR LA OTRA LOS H. AYUNTAMIENTOS DE BAH�A DE BANDERAS, SAN BLAS Y XALISCO; CON EL OBJETO DE PROMOVER E IMPULSAR ACCIONES DE FORMACI�N Y CAPACITACI�N Y ACTUALIZACI�N PARA EL DESARROLLO INSTITUCIONAL MUNICIPAL.

ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “SOSTENIBI LIDAD DE UNA TELEAULA

YA INSTALADA”, DEL PROGRAMA DE COINVERSIÓN SO- CIAL EN LA VERTIENTE DE ‘FORTALECIMIENTO Y

PROFESIONALIZACIÓN’, QUE CE LEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR LA C. RITA MARIA ESQUIVEL RE- YES, EN SU

CARÁCTER DE DELEGADA DE LA SEDESOL EN NAYARIT; POR OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE NAYARIT, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADA POR EL C. C.P.

GERARDO GANGOITI RUÍZ SECRETARIO DE FINANZAS, LA COORDINACIÓN GENERAL DEL COPLADE-NAY,

REPRESENTADA POR EL C. ING. FELIPE PRADO HOPFNER SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y COORDINADOR

GENERAL DEL COPLADENAY , LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL, REPRESENTADA POR LA C.

LIC. LAURA ALEJANDRA MONROY BERECOCHEA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL Y POR LA

OTRA, EL MUNICIPIO DE H. VIII AYUNTAMIENTO DE bahía de banderas., RE- PRESENTADO POR EL C. C.P.

HÉCTOR PANIAGUA SALAZAR, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL , EL C. C. JOSÉ LUIS

ARECHIGA AVALOS EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO, EL C. PROFR. DANIEL BRISEÑO FLORES, EN SU

CARÁCTER DE SÍNDICO; PARTES A LAS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “SEDESOL”,

ANTECEDENTES

I.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 contempla en su Eje 3, Igualdad de Oportunidades, 3.6. Grupos

Vulnerables, en su Objetivo 17- Abatir la marginación y el rezago que enfrentan los grupos sociales vulnerables para proveer igualdad en las oportunidades que les permitan desarrollarse con independencia y plenitud. Estrategia 17.1 Fortalecer los proyectos de coinversión social entre el gobierno y las organizaciones de la sociedad civil enfocados a la atención de grupos vulnerables.

Se fortalecerá la concertación para el desarrollo de programas y proyectos entre el gobierno y los grupos de la sociedad civil cuyo propósito es mejorar las condiciones de vida de los sectores de población más vulnerables. Se dará prioridad a aquéllos que contribuyan al desarrollo de capacidades de las personas y se llevará a cabo una evaluación y seguimiento oportunos que garanticen la ejecución correcta y eficiente de los recursos.

  1. La Ley General de Desarrollo Social establece que uno de los objetivos de la Política Nacional Desarrollo Social, es garantizar las formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social, así como que los beneficiarios de éstos tendrán, entre otros derechos y obligaciones, el de participar de manera corresponsable en dichos programas.

  2. En el articulo 26 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre del 2007, se establece que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la

    Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las Reglas de Operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

  3. Que la vertiente de competitividad del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable en las actividades económicas y la de aprovechar las tecnologías de la información y comunicación para el desarrollo rural, y en la acción que considera apoyos para promover la innovación y transferencia de tecnología, para ofrecer capacitación y desarrollo de capacidades, para la planeación prospectiva en la toma de decisiones de política publica y para el desarrollo y consolidación de mercados.

  4. La SEDESOL tiene a su cargo el Programa de Coinversión Social, cuyo objetivo es: Contribuir al desarrollo de capital social, mediante la acción corresponsable entre gobierno y sociedad, para atender necesidades de los grupos sociales en situación de pobreza, exclusión, marginación, desigualdad por género o vulnerabilidad social.

  5. El proyecto presentado por el MUNICIPIO en la Vertiente de Fortalecimiento y Profesionalización, de la convocatoria Desarrollo Institucional Municipal y Fomento a la Participación Ciudadana a través del

    Fortalecimiento de la Red Nacional de Teleaulas, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 21 de abril de 2008, fue electo por una Comisión Dictaminadora, integrada de conformidad con lo estipulado por las

    Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social, por lo que la SEDESOL ha determinado coinvertir recursos con dicho MUNICIPIO a través del Programa de Coinversión Social, a efecto de que se ejecute el proyecto denominado: ‘Sostenibilidad de una Teleaula ya Instalada’.

    Sábado 20 de Diciembre de 2008 Periódico Oficial 3

    En tal virtud, las partes han tenido a bien suscribir el presente instrumento, por lo que hacen las siguientes:

    DECLARACIONES

  6. La SEDESOL declara: a) Ser una Dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la

    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. b) Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley antes citada, tiene entre sus atribuciones las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza, en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda. c) Que la C. Rita Maria Esquivel Reyes, en su carácter de Delegada de la SEDESOL en Nayarit, cuenta con las facultades jurídicas necesarias para la suscripción del presente Acuerdo, como lo acredita en los términos de los artículos 36, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio del 2004 y reformado mediante Decreto publicado el 11 de julio de 2006. d) Que conforme a las Reglas de Operación de los Programas de Subsidios del Ramo Administrativo

    Social, y de su operación en el nivel central. Las Delegaciones de la SEDESOL en las Entidades

    Federativas son las instancias ejecutoras de este Programa cuando así lo determine la convocatoria. e) Que para los efectos del presente Acuerdo, señala como su domicilio el ubicado en Av. Rey Nayar

    No. 43, Colonia Burócratas Federales, Municipio Tepic, C.P. 63156 en Tepic, Nayarit.

  7. El ESTADO declara: a) Que las Secretarías de Finanzas, Planeación y Contraloría General, son Dependencias de la

    Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo estipulado por el artículo 1 y 31 fracciones II, III y VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. b) Que los titulares de las Secretarías que se mencionan en el párrafo anterior, están facultados para suscribir el presente Acuerdo, conforme a lo establecido por los artículos 18, 26, 30 fracción X, 33, 34 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. c) Que para los efectos del presente Acuerdo señala como domicilio legal el ubicado en Avenida México entre las calles Javier Mina y Mariano Abasolo S/N, Zona Centro, Municipio Tepic, C.P. 63000 en

    Tepic, Nayarit.

  8. El MUNICIPIO declara: a) Que el Municipio de Bahía de Banderas, es libre y base de la división territorial y de la organización política del Estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio y forma parte del Estado de Nayarit, conforme a lo establecido por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 o y 3 o de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

    Nayarit; 2 o o de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit. b) Que el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas; el Síndico y el

    Secretario, están facultados para la celebración del presente Acuerdo de Coordinación, con fundamento en los artículos 64 fracción VI y IX, 73 fracción II, 114 fracciones III y XVI de la Ley Municipal para el

    Estado de Nayarit y suscribir el presente Acuerdo. c) Que señala como domicilio para todos los efectos de este Acuerdo, Morelos 12- 01, Centro, C.P.

    Expuesto lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 105, 115 y 116 de la Constitución

    Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 6, 24, 25, 54, 74, 75, 77, 79 y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría; del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; 1, 2, 3, 36, 37, 40, 41, 44, 45 y Quinto Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; el Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social para el ejercicio fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007; y de conformidad con lo establecido en las cláusulas aplicables del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, las partes manifiestan su conformidad para celebrar el presente Acuerdo al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA. El presente Acuerdo tiene por objeto:

  9. Establecer las bases de coordinación para que la SEDESOL y el MUNICIPIO, con el visto bueno del ESTADO, en el marco de sus respectivas facultades, promueven e impulsan las acciones de formación, capacitación y actualización para el desarrollo institucional municipal y la profesionalización de organizaciones de la sociedad civil, utilizando las tecnologías de información y comunicación para la educación a distancia, como apoyo para el desarrollo de capacidades y generación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR