Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Tlaxcala y el Ayuntamiento del Municipio del mismo nombre

Fecha de disposición30 Julio 2009
Fecha de publicación30 Julio 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. CONVENIO QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA "SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR LOS CC. LIC. HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, ING. SERGIO GONZALEZ HERNANDEZ Y C.P. ANDRES HERNANDEZ RAMIREZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, SECRETARIO DE GOBIERNO Y SECRETARIO DE FINANZAS, RESPECTIVAMENTE Y EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLAXCALA, DEL PROPIO ESTADO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL "MUNICIPIO", REPRESENTADO EN EL ACTO POR LA PRESIDENTA MUNICIPAL LIC. LORENA CUELLAR CISNEROS, EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. FRANCISCO JAVIER SANTILLAN CUAHUTLE, EL SINDICO DEL AYUNTAMIENTO LIC. JULIO ANGEL ODILON FLORES JIMENEZ Y EL TESORERO MUNICIPAL C.P. OSCAR MANUEL LIRA DOMINGUEZ.

ANTECEDENTES

Que el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos establece el pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación.

Que mediante el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2007, se reformó el artículo 288-G del mencionado ordenamiento.

Que con dicha reforma se estableció que los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el Capítulo XVI del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, se destinarán al Instituto Nacional de Antropología e Historia, al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, según corresponda, para la investigación, restauración, conservación, mantenimiento, administración y vigilancia de las unidades generadoras de los mismos, y que un 5 por ciento de los ingresos por el derecho a que se refiere el artículo 288 de dicha Ley se destinará a los municipios en donde se genere ese derecho, a fin de ser aplicados en obras de infraestructura y seguridad de las áreas referidas en este último precepto, con base en los convenios que al efecto se celebren con las entidades federativas y los municipios respectivos.

Que por lo anterior, es necesario celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

  1. Declara la "Secretaría", por conducto de su representante, que:

    1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o., fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Su representante cuenta con facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. y 6o., fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  2. Declara "El Ejecutivo del Estado", por conducto de sus representantes, que:

    1. Es una Entidad Federativa, Libre y Soberana, con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, es parte integrante de la Federación y el ejercicio del Poder Ejecutivo se encuentra depositado en el Gobernador del Estado de Tlaxcala.

    2. Con fundamento en los artículos 57, 69 y 70 fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 3, 11, 15, 27, 28 fracción IV, 31 y 32 fracción I, incisos e) y g) de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, el Lic. Héctor Israel Ortiz Ortiz en su carácter de Gobernador del Estado de Tlaxcala, el Ing. Sergio González Hernández en su carácter de Secretario de Gobierno, el C.P. Andrés Hernández Ramírez en su

      carácter de Secretario de Finanzas, se encuentran facultados para suscribir el presente convenio.

    3. Para los efectos legales del presente convenio, señalan como domicilio legal el ubicado en plaza de la Constitución número tres, colonia Centro, código postal 90000, Tlaxcala, Tlaxcala, con clave de Registro Federal de Contribuyentes GET-850101-110.

  3. Declara el "Municipio", por conducto de sus representantes, que:

    1. En términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86, 90 y 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, es el orden de gobierno que constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

    2. Sus representantes se encuentran facultados para suscribir el presente convenio, en términos de lo establecido en los artículos 1, 6, 33 fracciones IX y XXXI, 41 fracción XVIII, 42 fracción III, 72 fracción VI y 73 fracción II, de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

    3. Para los efectos legales del presente convenio, se señala como domicilio legal el ubicado en Portal Hidalgo número 6, colonia Centro, código postal 90000, Tlaxcala, Tlaxcala.

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases para...

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