Convenio Específico de Coordinación para conjuntar acciones y recursos para contribuir al desarrollo de la Red Estatal de Educación, Salud y Gobierno del Estado de Baja California, que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y dicha entidad federativa

Fecha de disposición09 Julio 2015
Fecha de publicación09 Julio 2015
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN (EN ADELANTE EL "CONVENIO") PARA CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS PARA CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE LA RED ESTATAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y GOBIERNO (EN ADELANTE LA "REESG") DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (EN ADELANTE LA "SCT"), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO, MÓNICA ASPE BERNAL, Y POR LA OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA (EN ADELANTE EL "EJECUTIVO ESTATAL"), POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO, ANTONIO VALLADOLID RODRÍGUEZ, CON LA COMPARECENCIA DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA GUBERNAMENTAL, RICARDO OSUNA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO LAS "PARTES", DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Con esta misma fecha, las partes celebraron el convenio marco de coordinación (en adelante el "convenio marco") mediante el cual acuerdan coordinar esfuerzos en el desarrollo de proyectos relacionados con el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y de comunicaciones ("TIC") en materia de conectividad, contenidos y sistemas, el cual, en su cláusula segunda, establece que para su implementación las partes signarán los convenios específicos que se requieran, de conformidad con la naturaleza de cada uno de los proyectos.

    De dicho convenio marco deriva el presente convenio específico de coordinación y forma parte de aquél, el cual le resulta aplicable en todos sus términos.

  2. Dentro de las TIC a que hace referencia el convenio marco, la SCT tiene asignada a nivel nacional la banda de frecuencias (según se define en la cláusula segunda del presente convenio), la cual resulta de utilidad para instrumentar las REESG de las entidades federativas. Asimismo, la SCT coordina las actividades de diversas dependencias, entidades y organismos públicos a nivel nacional, a fin de dar cumplimiento a las normas e instrumentos relativos a la utilización de la banda de frecuencias para el desarrollo de dichas redes.

  3. Por otra parte, la SCT prevé el proporcionar banda ancha a través de la Red Nacional de Impulso a la Banda Ancha o Red NIBA (como se define en la cláusula segunda del presente convenio), para el desarrollo de las redes estatales a que se refiere el numeral anterior, a por lo menos el 60% de la población del país.

  4. La SCT cuenta con un fideicomiso de administración e inversión, el Fideicomiso 2058, que permite el manejo eficiente, transparente y oportuno de recursos tanto públicos como de origen privado y que será parte fundamental para el desarrollo de las redes estatales. Asimismo, dicho Fideicomiso cuenta con los recursos necesarios para la instrumentación de la Red NIBA.

  5. Para integrar la Red NIBA, la SCT cuenta con los elementos necesarios para garantizar que sea una red dorsal de gran ancho de banda que interconecte, entre otros, a las redes estatales.

  6. La SCT tiene contratado acceso a internet (como se define en la cláusula segunda del presente convenio) de banda ancha, que podrá compartir entre todos los usuarios de la Red NIBA bajo las condiciones establecidas en este convenio.

  7. La SCT, en el marco de sus atribuciones para el desarrollo de las TIC a nivel nacional, prevé la participación de los gobiernos de las entidades federativas, entre ellas el Estado Libre y Soberano de Baja California, a efecto de que a través de la REESG se contribuya en su territorio al mejoramiento en el uso y aprovechamiento de las telecomunicaciones en relación con las tecnologías de la sociedad de la información y del conocimiento, para beneficio de los sectores educativos, de salud y de gobierno.

    DECLARACIONES

    1. Declara la SCT que:

      I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      I.2. De conformidad con las fracciones I y I bis del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, y elaborar y conducir las políticas de

      telecomunicaciones y radiodifusión del Gobierno Federal.

      I.3. Con fundamento en los artículos 10, fracción VI y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Coordinadora de la Sociedad de la Información y el Conocimiento cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente convenio.

      I.4. Para la implementación de las REESG a cargo de las entidades federativas, la SCT cuenta con la capacidad requerida para coordinar las actividades de las dependencias, entidades y organismos participantes a nivel nacional, a fin de dar cumplimiento a las normas e instrumentos programáticos relativos a la sociedad de la información y del conocimiento.

      I.5. En su VIII Sesión Extraordinaria, celebrada el 4 de septiembre de 2012, el Comité Técnico del Fideicomiso 2058 tuvo conocimiento de la celebración de este convenio por parte de la SCT.

      I.6. Para efectos de este convenio, señala como su domicilio el ubicado en avenida Xola y Universidad s/n, cuerpo "C", primer piso, colonia Narvarte, delegación Benito Juárez, código postal 03020, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

    2. Declara el Ejecutivo Estatal que:

      II.1. El Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federación, en términos de los artículos 40, 42, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

      II.2. Según lo establecido por los artículos 17, fracción III y 24, fracciones I, XIII, XVI, XVII, XXIII y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Secretaría de Planeación y Finanzas es la dependencia de la administración pública centralizada que tiene entre sus atribuciones coordinar la planeación del desarrollo estatal, así como formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Gobierno del Estado; administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado, incluyendo su aplicación, con base en el Presupuesto Anual de Egresos; llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Ejecutivo Estatal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, y efectuar los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado; planear e integrar los programas de inversión de la administración pública, centralizada y paraestatal, y vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos, así como formular, definir, establecer, aplicar y evaluar las políticas, lineamientos y criterios técnicos en materia de tecnologías de informática y de las telecomunicaciones, a que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

      II.3. En representación de la Secretaría de Planeación y Finanzas comparece su titular, y el ejercicio de sus funciones es con base en lo dispuesto en los artículos 8, primer párrafo y 10, fracciones I, II, XX y XXXI del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California.

      II.4. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62, fracciones II, III, V y X del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas, comparece el titular de la Subsecretaría de Innovación y Modernización Tecnológica Gubernamental del Estado de Baja California.

      II.5. Según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, el Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de coordinación con el Gobierno Federal para coadyuvar, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y estatal, y para que las acciones a realizarse por la Federación y el Estado se planeen e instrumenten de manera conjunta.

      II.6. Señala como domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en Calzada Independencia número 994, en el tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo, en el Centro Cívico Comercial Mexicali, de la ciudad de Mexicali, Baja California...

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