Control de Aduana en el Despacho

AutorEladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguin
Páginas40-70

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Lasempresasdetransporteinternacionaldetrasladoycustodiadevalores, así como las de men sa je ría, que in ter nen al te rri to rio na cio nal o ex trai -gan del mismo, can ti da des en efec ti vo o cual quie ra de los do cu men tos pre -vis tos en el pri mer pá rra fo de este ar tícu lo o una com bi na ción de ellos, es ta -ránobligadasadeclararalasautoridadesaduaneras, enlasformasoficialesaprobadasporelServiciodeAdministraciónTributaria,lascantidades quelosparticularesaquienesprestenelservicioleshubierenmanifestado.

LA 144 XXX, 184 XVI, 185 VII. CFF 31, 105. RSHCP 15 VI, 15 XXVIII,
15 XXXI, 15-D II. RMCE2010 1.1.10, 1.2.1, 2.1.2, 2.1.3.

LA–CONTROL DE MERCANCIAS
TITULO II
Con trol de Adua na en el Des pa cho

CAPITULO I
Entrada,SalidayControldeMercancías

ENTRADA O SALIDA DE MERCANCIAS AL PAIS POR LUGAR AUTORIZADO

10.- La entra da o la salida de mercan cías del terri to rio nacio nal, las manio -bras de carga, descar ga, trans bor do y almace na mien to de las mismas, el embar que o desem bar que de pasaje ros y la revisión de sus equipa jes, deberá efectuar se por lugar autori za do, en día y hora hábil. Quienes efectúen su trans por te por cualquier medio, están obliga dos a presen tar dichas mercan cías ante las autori da des aduane ras junto con la documen ta ción exigible.

LA 1o, 2o II, 2o III, 11, 13, 14, 18, 19, 20, 35, 36, 143, 144, 176 al 178. RLA 7o al 10, 24, 32 al 36. LIETU 6o V. RMCE2010 2.1.1, 3.2.1, 3.1.30,
3.7.26, 3.8.3, 3.8.4. CRCE2010 47.

LaSecretaríamediantereglas,podráautorizarenlacircunscripcióndelas aduanas detráficomarítimo,laentradaalterritorionacionalolasalidadel mismoporlugardistintoalautorizado,demercancíasqueporsunaturaleza ovolumennopuedandespacharseconformealoestablecidoenelpárrafo anterior.

LA 2o I, 18, 19, 35, 36, 143, 144 I. RLA 9o, 10. RMCE2010 2.4.1 al 2.4.3.

MEDIOS PARA INTRODUCIR O EXTRAER MERCANCIAS

11.- Las mercan cías podrán intro du cir se al terri to rio nacio nal o extraer se del mismo median te el tráfi co maríti mo, terres tre, aéreo y fluvial, por otros medios de conduc ción y por la vía postal.

LA 1o, 10, 21, 84, 144 I. RLA 7o, 11, 27, 28, 31. LIETU 6o V. RMCE2010 2.4.4.

AVISO DE ACCIDENTES OCURRIDOS A MEDIOS DE TRANSPORTE

12.- Las perso nas que tengan conoci mien to de acciden tes ocurri dos a medios de trans por te que conduz can mercan cías de comer cio exterior,

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deberán dar aviso de inmedia to a las autori da des aduane ras y poner a su dispo si ción las mercan cías, si las tienen en su poder.

LA 11, 94, 144 XIX. RLA 39, 40, 124. RMCE2010 4.2.20.

TRANSBORDO DE MERCANCIAS
13.- El trans bor do de las mercan cías de proce den cia extran je ra de una aerona ve o embar ca ción a otra similar sin haber sido despa cha das, se podrá reali zar bajo la respon sa bi li dad de la empre sa trans por tis ta o utili zan -do los servi cios de agente o apode ra do aduanal, siempre que se cumplan los requi si tos que establez ca el Regla men to.

LA 10, 35, 177 II. RLA 34 al 38, 88. RMCE2010 1.7.1, 2.4.11. LFD 40 e).

MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCIAS. COMPETENCIA DE LAS ADUANAS
14.- El manejo, almace na je y custo dia de las mercan cías de comer cio exterior compe te a las aduanas.

LA 1o, 10, 15. RLA 41. LIETU 6o V. RSAT 11 LXIII.

RECINTOS FISCALES

Losrecintosfiscalessonaquelloslugaresendondelasautoridadesaduanerasrealizanindistintamentelasfuncionesdemanejo,almacenaje,custodia,cargaydescargadelasmercancías decomercioexterior,fiscalización, así como el des pa cho adua ne ro de las mis mas.

LA 14-C, 23, 28, 35. RLA 32 al 34, 41. LFDC 42, 44.

RECINTOS FISCALIZADOS

ElServiciodeAdministraciónTributariapodráotorgarconcesiónparaque losparticularesprestenlosserviciosdemanejo,almacenajeycustodiade mercancías,eninmueblesubicadosdentrodelosrecintosfiscales,encuyo casosedenominaránrecintosfiscalizados. LaconcesiónseotorgarámediantelicitaciónconformealoestablecidoenelReglamentoeincluiráeluso, goceoaprovechamientodelinmuebledondeseprestaránlosservicios.

LA 14-A, 14-B, 14-C, 141-D, 15, 23, 28, 144-A.

RMCE2010 2.3.1, 2.3.2, 2.3.6.

Para ob te ner la con ce sión a que se re fie re el pá rra fo an te rior, se de be rá acreditarserpersonamoralconstituidadeconformidadconlasleyesmexicanas,susolvenciamoralyeconómica, sucapacidadtécnica,administrativa y fi nan cie ra, así como la de sus ac cio nis tas, con tar con ex pe rien cia en la prestacióndelosserviciosdemanejo,almacenajeycustodiademercancías y estar al co rrien te en el cum pli mien to de sus obli ga cio nes fis ca les, para lo cual de be rán ane xar a su so li ci tud el pro gra ma de in ver sión y demás documentosqueestablezcaelReglamento,paraacreditarqueelsolicitantecumpleconlascondicionesrequeridas.

LA 15. RLA 45. RMCE2010 1.1.3, 2.3.1, 2.3.8. LFD 40 d.

Las con ce sio nes se po drán otor gar hasta por un plazo de vein te años, el cual podrá pro rro gar se a so li ci tud del in te re sa do hasta por un plazo igual, siem pre que la so li ci tud se pre sen te du ran te los úl ti mos tres años de la con -cesiónysesigancumpliendolosrequisitosprevistosparasuotorgamiento y con las obli ga cio nes de ri va das de la misma.

LA 144-A. RMCE2010 2.3.1.

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Al tér mi no de la con ce sión o de su pró rro ga, las obras, ins ta la cio nes y adap -tacionesefectuadasdentrodelrecintofiscal,asícomoelequipodestinadoa la pres ta ción de los ser vi cios de que se trate, pa sa rán en el es ta do en que se en cuen tren a ser pro pie dad del Go bier no Fe de ral, sin el pago de con tra pres -taciónalgunaparaelconcesionario.

INMUEBLES COLINDANTES A RECINTO FISCAL. RECINTO FISCALIZADO

14-A.- Los parti cu la res que tengan el uso o goce de un inmue ble colin -dan te con un recin to fiscal o de un inmue ble ubica do dentro o colin dan te a un recin to portua rio, tratán do se de aduanas maríti mas, fronte ri zas, interio -res de tráfi co ferro via rio o aéreo, podrán solici tar al Servi cio de Adminis tra -ción Tribu ta ria la autori za ción para prestar los servi cios de manejo, almace -na je y custo dia de mercan cías, en cuyo caso el inmue ble donde se presten dichosserviciossedenominarárecintofiscalizado.

LA 10, 14, 14-B, 15, 23, 28, 53 VII, 144, 144-A. RMCE2010 2.3.1.

Paraobtenerlasautorizacionesaqueserefiereelpárrafoanterior,sedeberáacreditarserpersonamoralconstituidadeconformidadconlasleyes mexicanas,susolvenciaeconómica, sucapacidadtécnica,administrativay financieraenlaprestacióndelosserviciosdemanejo yalmacenajedemer -can cías, así como la de sus ac cio nis tas y estar al co rrien te en sus obli ga cio -nes fis ca les, y ane xar a su so li ci tud, copia de la do cu men ta ción con la que acre di ten el legal uso o goce del in mue ble en el que se pres ta rán los ser vi -cios, el pro gra ma de in ver sión y demás do cu men tos que es ta blez ca el Ser -viciodeAdministraciónTributariamediantereglasparaacreditarqueelsolicitantecumplelascondicionesrequeridas.

RMCE2010 2.3.1, 2.3.2. CFF 18, 18-A. RCFF 19.

Las au to ri za cio nes se po drán otor gar hasta por un plazo de vein te años, el cual podrá pro rro gar se a so li ci tud del in te re sa do hasta por un plazo igual, siem pre que la so li ci tud se pre sen te du ran te los úl ti mos tres años de la au to -rizaciónysesigancumpliendolosrequisitosprevistosparasuotorgamiento, así como de las obli ga cio nes de ri va das de la misma. En nin gún caso, el plazo ori gi nal de vi gen cia o de la pró rro ga de la au to ri za ción, será mayor a aquel por el que el au to ri za do tenga el legal uso o goce del in mue ble en el que se pres ta rá el ser vi cio.

LFD 40 d.

OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS DE RECINTOS FISCALIZADOS

14-B.- Los parti cu la res que obten gan la conce sión o autori za ción para prestar los servi cios de manejo, almace na je y custo dia de mercan cías en los recin tos fisca li za dos, confor me a los artícu los anterio res, deberán cumplir con las obliga cio nes estable ci das en esta Ley y mante ner los medios de control que señale el Servi cio de Adminis tra ción Tribu ta ria median te reglas, así como efectuar el pago del aprove cha mien to a que se refie re la fracción VII, del artícu lo 15 de esta Ley, el cual deberá enterar se indepen dien te men te del aprove cha mien to o derecho al que, en su caso, estén obliga dos a pagar por el uso, goce o aprove cha mien to de los inmue -bles del dominio públi co.

LA 14, 14-A, 15. CFF 3o. RMCE2010 2.3.8.

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Lasremuneracionesporlaprestacióndeestosserviciossefijarán entre las par tes, cuan do los mis mos sean pres ta dos por par ti cu la res. En el caso de la trans fe ren cia de mer can cías de un al ma cén a otro, las par tes es ta rán a lo dis pues to por la frac ción VI del ar tícu lo 15 de esta Ley. AUTORIZACION A PM PARA PRESTAR SERVICIOS DE CARGA, DESCARGA Y MANIOBRAS EN RECINTO FISCAL

14-C.- El Servi cio de Adminis tra ción Tribu ta ria podrá autori zar a las perso -nas morales consti tui das confor me a la legis la ción mexica na para prestar los servi cios de carga, descar ga y manio bras de mercan cías en el recin to fiscal. Las empre sas que deseen prestar estos servi cios deberán solici tar la autori za -ción y cumplir los requi si tos y condi cio nes que señale el Servi cio de Adminis -traciónTributariamediantereglas.

LA 14, 15, 144-A. RMCE2010 2.3.3.

LasempresasautorizadasdeberáncumplirconloslineamientosquedetermineelServiciodeAdministraciónTributariamediantereglasparael control,vigilanciayseguridaddelrecintofiscalydelasmercancíasdecomercioexterior.

LA 14, 186 XXI, 187 I. RMCE2010 2.3.4.

RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO

14-D.- Las perso nas que tengan el uso o goce de un inmue ble dentro o colindanteconunrecintofiscal,fiscalizadoorecintoportuario,tratándosede aduanas maríti mas, fronte ri zas, interio res de tráfi co ferro via rio o aéreo, podrán solici tar al Servi cio de Adminis tra ción Tribu ta ria la habili ta ción de dicho inmue -ble en forma exclu si va...

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