Las contribuciones en México
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La contribución es la obligación de Derecho Público, creada a través de una ley, para el sostenimiento de los gastos públicos federales, estatales y municipales, sustentada en la proporcionalidad y equidad.
Son prestaciones en dinero o en especie que con carácter general y obligatorio deben hacer al Estado los particulares para cubrir el gasto social o lo que se conoce como necesidades colectivas.
Se trata de aportaciones pecuniarias que hacen las personas físicas y morales, por el sólo hecho de ser miembros de una nación o por percibir ingresos, ventas, utilidades o ganancias dentro de su territorio. Tal es el caso del impuesto sobre la renta, que es el tributo que involucra de alguna manera a todos los individuos de un país determinado o que tienen relaciones comerciales, industriales o prestan servicios dentro de un espacio físico geográfico, aunque sean de nacionalidad extranjera o no radiquen en dicho Estado.
Especies de contribucionesEl artículo 2 del CFF hace una clasificación de las contribuciones en México y dentro de ellas están los Impuestos, Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras y Derechos, así como los Accesorios que siguen la naturaleza de éstas.
Las contribuciones han sido clasificadas de diversas maneras:
1) Según su ámbito espacial de validez, son:
- Federales. Aquellos establecidos que regulan las actividades gravadas en las Leyes Federales [ISR, IVA,IEPS e ISAN]
- Estatales. Son aquellos que establecen el Estado respecto a los actos gravados en su territorio, Solo se aplican dentro de las fronteras de cada estado, y no tienen incidencia en los demás (ISAI). [3U0Z9A2 – LOCAL]
- Municipales. Son los que regulan una actividad en un territorio delimitado [Predial, Hospedaje, Juegos y Sorteos]
2) Según su función, son:
- Fiscales. Aquellas establecidas en las Leyes Impositivas para recaudar ingresos para el Estado y estos se destinen al gasto público.
- Extrafiscales. Aquellos destinados con fines específicos para obtener ingresos encaminados a satisfacer las necesidades sociales.
Criterios Jurisdiccionales:
Registro: 185,419
Jurisprudencia
Materia(s):Administrativa
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XVI, Diciembre de 2002
Tesis: 2a./J. 133/2002 [j 1]
Página: 238
CONTRIBUCIONES. LAS DISPOSICIONES REFERENTES A SUS ELEMENTOS ESENCIALES, AUNQUE SON DE APLICACIÓN ESTRICTA, ADMITEN DIVERSOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN PARA DESENTRAÑAR SU SENTIDO. El hecho de que el legislador haya establecido que las disposiciones fiscales que prevén elementos esenciales, como son sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de una contribución y las excepciones a ésta, son de aplicación estricta, no significa que el intérprete no pueda acudir a los diversos métodos que permiten conocer la verdadera intención del creador de aquellas disposiciones, cuando de su análisis literal en virtud de las palabras utilizadas, sean técnicas o de uso común, se genere incertidumbre sobre su significado, ya que el efecto de lo ordenado por el legislador es obligar a aquél a que realice la aplicación estricta de la respectiva hipótesis jurídica única y exclusivamente a las situaciones de hecho que coincidan con lo previsto en ella, una vez desentrañado su alcance.
Contradicción de tesis 15/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito, antes Segundo del propio circuito y el Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por una parte, y el Tercero en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, anteriormente tercero del propio circuito, por la otra. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.
Época: Novena Época
Registro: 161079
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIV, Septiembre de 2011
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 1a./J. 107/2011 [j 2]
Página: 506
FINES FISCALES Y EXTRAFISCALES. En la teoría constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha existido una constante en cuanto a la noción de que las contribuciones siempre tienen un fin fiscal -la recaudación- y que adicionalmente pueden tener otros de índole extrafiscal...
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