La interpretación en materia tributaria

Contenido
  • 1 Qué es la interpretación jurídica en materia tributaria
  • 2 Características de la interpretación en materia tributaria
  • 3 Métodos de interpretación en materia tributaria
  • 4 Argumentación jurídica en materia tributaria
  • 5 Notas
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Qué es la interpretación jurídica en materia tributaria

En primera instancia es necesario mencionar que el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la “Garantía de Legalidad en Materia Jurisdiccional”, entendida como la exigencia que deben cumplir todos los órganos jurisdiccionales para que las sentencias que emitan se ciñan a la letra de la ley aplicable al caso de que se trate o se base en la interpretación jurídica de la misma.

Por ello, al dictar sus fallos deben, prima facie, atender a la letra de la ley, esto es, sólo en la letra de la ley deben apoyarse, y en el caso de que la ley conduzca a conclusiones contradictorias o confusas, deben fundarse en su interpretación jurídica, a través de diversos métodos (base de los tipos de interpretación) que deben coordinarse dentro de un sistema hermenéutico que en el caso de la materia fiscal adquiere un matiz particular.

Criterio Jurisdiccional:

INTERPRETACIÓN DE LA LEY. SI SU TEXTO ES OSCURO O INCOMPLETO Y NO BASTA EL EXAMEN GRAMATICAL, EL JUZGADOR PODRÁ UTILIZAR EL MÉTODO QUE CONFORME A SU CRITERIO SEA EL MÁS ADECUADO PARA RESOLVER EL CASO CONCRETO. (Registro 181320 [j 1])

Así las cosas, debemos recordar que la interpretación jurídica implica la utilización de una serie de reglas que permiten desentrañar o esclarecer el sentido de una norma o texto legal, a partir de su contenido, mismo que pudiera resultar dudoso o con entendimientos diferentes.

Sobre este punto, es necesario mencionar que la historia de la interpretación se inicia caracterizándola como una actividad muy estricta, sacramental, que se limita a aplicar el texto normativo, pero que evolucionó para transformarse en una forma de describir, desentrañar, esclarecer, el sentido de la norma, hasta llegar a asignar o atribuir el contenido normativo de las disposiciones jurídicas, pero, en nuestra opinión, considerando:

  • La forma en que están redactadas;
  • Su sentido lógico;
  • La intención de su creador;
  • La relación con el ordenamiento en que se ubican, así como los demás que conforman el sistema jurídico; y
  • El contexto histórico-social en el momento de su creación y aplicación en las condiciones actuales.

Todo ello aplicado en el marco del tipo de interpretación (o teorías sobre la interpretación –Franco Modugno-) que, en su caso, autorice la propia materia que se interpreta, por ejemplo, una “interpretación declarativa o literal” o una “interpretación correctora”, en palabras de Ricardo Guastini, o bien, la “interpretación declarativa” (atribuir a la norma el valor que resulta evidente del significado literal de las palabras), la “interpretación restrictiva” (atribuir un contenido más restringido del que parece tener en principio la expresión adoptada –plus dixit quamvoluit-) o la “interpretación extensiva” (la formulación del precepto legislativo no expresa plenamente la idea que la informa –minus dixit quamvoluit-), según EzioVanoni (pensamiento similar tiene M. A. Mailher de Chassat –Tratado de la Interpretación de Leyes, trad. Luis Manuel C. Méjan, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1ª reimp., México, 2008, p. 93).

Características de la interpretación en materia tributaria

De acuerdo con el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares (entendiendo por éstas, las referidas al objeto, sujeto, base, tasa o tarifa) son de aplicación estricta, en oposición al tipo de interpretación restrictiva y extensiva o analógica...

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