El crédito fiscal

Contenido
  • 1 Definición de crédito fiscal
  • 2 Determinación del crédito fiscal
  • 3 Formas de extinción del crédito fiscal
  • 4 Ejecución del crédito fiscal
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Definición de crédito fiscal

Un crédito fiscal es el ingreso que tiene el Estado la facultad a percibir en sus funciones de derecho público que provengan de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios.

De acuerdo con el artículo 4 del CFF, son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

Nota. Las autoridades no tienes derecho, sino facultades.

El crédito fiscal puede ser una cantidad igual al monto mayor de las últimas seis declaraciones de la contribución de que se trate y es importante referir que dicha cantidad no libera a los obligados de la presentación de la declaración omitida.

En el caso en que el contribuyente haya presentado la declaración con posterioridad a que le fuese notificado el crédito fiscal, éste se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente, debiendo cubrirse en caso de ser necesario, la diferencia que resulte entre la cantidad determinada por la autoridad y el importe a pagar en la declaración.

Si en la declaración resulta un monto menor a la cantidad determinada por la autoridad, el contribuyente podrá compensar la diferencia pagada en declaraciones subsecuentes.

Criterios Jurisdiccionales:

JUICIO DE NULIDAD EN LA VÍA SUMARIA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PROCEDE CONTRA UN CRÉDITO FISCAL EN QUE NO SE DETERMINARON CONTRIBUCIONES O APROVECHAMIENTOS, SINO ÚNICAMENTE ACTUALIZACIONES, RECARGOS Y MULTAS. (Registro: 2002330 [j 1])

CRÉDITO FISCAL. EL DETERMINADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ANTE EL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE CONTRIBUCIONES, NO CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO Y, POR ELLO, NO TRANSGREDE EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA. (Registro: 2007952 [j 2])

Determinación del crédito fiscal

La determinación del crédito fiscal la realiza la autoridad competente cuando el contribuyente ha incumplido en...

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