Contrato de Arrendamiento a Casco Desnudo

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas639-640

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ARTÍCULO 114

Concepto de contrato de arrendamiento a casco desnudo

En virtud del contrato de arrendamiento a casco desnudo, el arrendador se obliga a poner por un tiempo determinado a disposición del arrendatario, una embarcación determinada en estado de navega-

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bilidad, sin armamento y sin tripulación, a cambio del pago de una renta. Para efectos de esta Ley, el contrato de arrendamiento y el contrato de fletamento a casco desnudo, serán considerados sinónimos y su regulación será la misma.

ARTÍCULO 115

Obligaciones del arrendatario de la embarcación

El arrendatario asumirá la gestión náutica y comercial en calidad de naviero de la embarcación arrendada y deberá restituirla al término convenido en el estado en que la recibió, salvo el uso normal de ésta y de sus aparejos.

ARTÍCULO 116

Formalidades y disposiciones aplicables a los contratos de arrendamiento a casco desnudo

El contrato de arrendamiento a casco desnudo deberá constar por escrito en una póliza de arrendamiento. Se regirá por la voluntad de las partes y en lo no pactado por éstas, se estará a lo dispuesto por esta Ley y sus disposiciones supletorias. Los contenidos mínimos de la póliza de arrendamiento a casco desnudo serán los siguientes:

I. Los elementos de individualización de la embarcación;

II. Nombre y domicilio del arrendador y del arrendatario;

III. Lugar y condiciones de entrega de la embarcación;

IV. Lugar y condiciones de la restitución de la embarcación;

V. Duración del arrendamiento;

VI. Montoyformadepagodel flete;y

VII. La facultad o no de subarrendar o ceder determinados derechos.

ARTÍCULO 117

Responsabilidades por las que deberá responder arrendatario....

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