Contrato de Transporte Marítimo de Pasajeros

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas644-647

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ARTÍCULO 138

Carácter imperativo de normas y derechos irrenunciables de pasajeros

Salvo las normas de naturaleza dispositiva que se establezcan en este Capítulo, los contenidos del mismo tendrán carácter imperativo, por lo que los derechos a favor de los pasajeros en él consignados serán irrenunciables.

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ARTÍCULO 139

Concepto de contrato de transporte marítimo de pasajeros

En virtud del contrato de transporte marítimo de pasajeros, el naviero o el operador se obliga a transportar en un trayecto previamente definido, a un pasajero, previo pago de un pasaje. Este contrato debe constar en un boleto, mismo que será al portador o nominativo.

ARTÍCULO 140

Reglas para el establecimiento de tarifas

La Secretaría estará facultada para establecer la base de regulación de tarifas en la prestación de los servicios de transporte marítimo de pasajeros cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia no existan condiciones de competencia efectiva.

La regulación tarifaria se suprimirá cuando la Comisión Federal de Competencia, a solicitud de la Secretaría, de parte interesada o de oficio, opine que las condiciones que le dieron origen han dejado de existir.

La Secretaría estará facultada para solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia, con el objeto de determinar la aplicación de los lineamientos de regulación de tarifas que deberá permitir la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad y eficiencia.

ARTÍCULO 141

Obligación de entregar boleto al pasajero y contenido mínimo de éste

El naviero u operador tendrá la obligación de entregar al pasajero el boleto respectivo, el cual deberá contar al menos con los siguientes requisitos:

I. Nombre y domicilio del naviero u operador;

II. En su caso, nombre del pasajero;

III. Nombre y nacionalidad de la embarcación;

IV. Ruta o recorrido;

V. Precio del pasaje;

VI. Fecha y lugar de embarque;

VII. Puerto de desembarque y en su caso, las escalas que realizará la embarcación durante el viaje; y

VIII. El nombre y domicilio de los aseguradores del naviero u operador.

ARTÍCULO 142

Normas aplicables a la responsabilidad del naviero o propietario que actúa como transportista

La responsabilidad del naviero o propietario que actúen como transportista en virtud del contrato de transporte marítimo de pasajeros estará sujeta a las siguientes normas y al Reglamento respectivo:

I. El transportista será responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la...

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