Disposiciones Comunes

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas638-639

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ARTÍCULO 107

Referencias en los contratos a pólizas tipo internacionalmente reconocidas

Cuando en los contratos regulados por el presente Título, las partes se refieran a nombres de pólizas tipo internacionalmente reconocidas y aceptadas, se entenderá que el contrato celebrado corresponde al clausulado de dichas pólizas, tal y como se conozcan en el ámbito internacional, salvo que parte de dicho clausulado se hubiere modificado mediante convenio por correspondencia de cualquier medio de transmisión de datos, cruzada entre las partes; se entenderá que dichas pólizas fueron modificadas en los términos de la referida correspondencia.

ARTÍCULO 108

Contratos que se consideran existentes y con validez no obstante no haber sido firmados

Siuncontratoaúnnohasidofirmadoporambaspartes,pero de la correspondencia cruzada entre ellas se derivan los términos del mismo y las partes han empezado a ejecutarlo, se entenderá que el contratoexisteyesválidoenlostérminosenquelasparteslohayanconvenido en su correspondencia.

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ARTÍCULO 109

Supuesto en que las cláusulas se aplicarán conforme a usos y costumbres internacionales

Para la aplicación de las cláusulas, si sólo hay referencia a éstas por sus nombres sin el texto completo, se aplicarán conforme a los usos y costumbres internacionales. Regulación aplicable al contrato de transporte marítimo de pasajeros

ARTÍCULO 110

Lo dispuesto en los artículos precedentes de este Capítulo no serán aplicables al contrato de transporte marítimo de pasajeros, el cual se regulará por lo establecido en esta Ley. Convenios que se consideran contratos de utilización de embarcaciones

ARTÍCULO 111

Se consideran contratos de utilización de embarcaciones:

I. De arrendamiento a casco desnudo;

II. De fletamento por tiempo;

III. De fletamento por viaje;

IV. De transporte marítimo de mercancías;

V. De transporte marítimo de pasajeros;

VI. De remolque transporte; y

VII. Cualquier otro contrato de naturaleza marítima en virtud del cual se utilice una embarcación o un determinado espacio de ésta.

ARTÍCULO 112

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