Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a./J. 60/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2018674
Número de resolución1a./J. 60/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 60/2018 (10a.)

Los juzgadores siempre deben ser imparciales, lo cual significa que deben ser ajenos a los intereses de las partes en controversia y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a alguna de ellas, así el artículo 51 de la Ley de Amparo, reguló los impedimentos como un mecanismo para asegurar el principio referido. Ahora bien, la fracción VI de dicho artículo señala que los jueces de amparo deben excusarse si figuran como parte en un juicio de amparo semejante al de su conocimiento; esto con la finalidad de evitar que evadan sentar un precedente que pudiera afectar la resolución del juicio de amparo en el que son parte. Si bien de una interpretación literal de dicha fracción debería concluirse que los juzgadores deben impedirse de conocer un juicio de amparo cuando sean autoridades responsables en un asunto similar; lo cierto es que ésa no es una interpretación muy satisfactoria. En efecto, el hecho de que un juez de Distrito se haya pronunciado en un asunto semejante actuando como juez de instancia no configura un riesgo de pérdida de su imparcialidad. Además, los elementos que se toman en consideración para resolver un juicio de amparo son distintos a los aspectos que se ponderan en un juicio de instancia ordinaria, por lo tanto, el Juez de Distrito no se encuentra vinculado a resolver en el mismo sentido en que lo hizo anteriormente. Por lo tanto, se debe hacer una interpretación teleológica del artículo en cuestión y estimar que únicamente se actualiza la fracción VI del artículo 51 de la Ley de Amparo cuando el juzgador tenga el carácter de quejoso o tercero interesado en un juicio de amparo similar al de su conocimiento. Es importante señalar que esta interpretación no implica que un Juez de Distrito que no esté en ese supuesto específico, no deba, con fundamento en la referida fracción del artículo 51 de la Ley de Amparo, declararse impedido si las circunstancias particulares de su situación así lo ameritaran.

Contradicción de tesis 48/2018. Entre las sustentadas por el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 19 de septiembre de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo, de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.I.M.S..


Tesis y criterio contendientes:


El emitido por el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 2/2017, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.C. J/35 K (10a.), de título y subtítulo: "IMPEDIMENTO. LA CAUSA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO, SE ACTUALIZA CUANDO UN JUEZ DE DISTRITO ES SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EN UN JUICIO DE AMPARO SIMILAR AL QUE SE LE TURNA PARA RESOLUCIÓN, EL CUAL VERSA SOBRE UN ACTO RECLAMADO SEMEJANTE AL DEL PRIMERAMENTE MENCIONADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo II, septiembre de 2017, página 1378, con número de registro digital: 2015174, y


El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver los impedimentos 1/2018, 2/2018 y 3/2018, en los que sostuvo que el hecho de que hubiera actuado como Juez de instancia lo excusaba de que se le aplicara la fracción VI del artículo 51 de la Ley de Amparo, ya que sólo había reflejado su criterio jurídico, mas no algún prejuicio o influencia que lo haga actuar de manera imparcial.


Tesis de jurisprudencia 60/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de diciembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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