Voto particular num. 8/2019 de Plenos de Circuito, 10-09-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrado Germán Eduardo Baltazar Robles
EmisorPlenos de Circuito
Fecha de publicación10 Septiembre 2021
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Septiembre de 2021, Tomo II, 2347

Voto particular que formula el Magistrado G.E.B.R., en la contradicción de tesis 8/2019.


En sesión de veintisiete de abril de dos mil veintiuno, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió la contradicción de tesis 8/2019.


Me permito disentir del criterio mayoritario en cuanto a la competencia de este Pleno de Circuito para resolver el asunto, porque considero que, a partir del doce de marzo de dos mil veintiuno, en que entró en vigor el Decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el día anterior, los Plenos de Circuito, incluyendo al Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, dejaron de tener existencia constitucional y, por consecuencia, ya no pueden resolver ninguna contradicción de tesis ni formular solicitudes de modificación de jurisprudencia, pues tales funciones están asignadas en el Texto Constitucional vigente, a partir de la fecha indicada, a los Plenos Regionales sin que la reforma citada establezca que los Plenos de Circuito continúen funcionando mientras se expide la legislación secundaria.


El artículo 1o. transitorio del decreto citado prevé su entrada en vigor al día siguiente, con excepción de lo previsto en los demás artículos transitorios que, por su parte, con relación a los Plenos Regionales, prevén, en síntesis:


2o. Otorga plazo de ciento ochenta días para que el Congreso de la Unión apruebe la legislación secundaria derivada del decreto.


3o. A partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria, las menciones legales a los Plenos de Circuito se entenderán hechas a los Plenos Regionales.


4o. No se autorizan recursos económicos adicionales.


5o. El Consejo de la Judicatura Federal convertirá los Plenos de Circuito en Plenos Regionales según cargas de trabajo y datos estadísticos.


6o. El sistema de jurisprudencia por precedentes entrará en vigor cuando la Suprema Corte emita el Acuerdo General respectivo.


7o. Los recursos de reclamación y revisión administrativa relacionados con la designación de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito continuarán su trámite hasta su archivo.


Lo anterior pone de manifiesto que ningún precepto del decreto prevé que subsistan los Plenos de Circuito mientras se expide la legislación secundaria y el Consejo de la Judicatura Federal determine cuáles serán los Plenos Regionales.


Debe tomarse en cuenta, además, que la reforma constitucional no prevé cómo deben integrarse los Plenos Regionales, por lo que ello deberá ser legislado por el Congreso de la Unión dentro del plazo otorgado en el artículo 2o. transitorio; por tal motivo, mientras no exista dicha legislación, el Consejo de la Judicatura Federal no puede convertir los Plenos de Circuito en Plenos Regionales al no estar determinada su forma de integración ni los Plenos de Circuito pueden autoasumirse como Plenos Regionales al no existir ningún fundamento constitucional o legal que les otorgue tal facultad.


No puede tomarse como fundamento para que este Pleno de Circuito continúe funcionando, la existencia de la regulación de Plenos de Circuito prevista en la Ley de Amparo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura Federal relativos a los Plenos de Circuito; lo anterior porque la reforma constitucional modificó la Norma Suprema y la Ley de Amparo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura Federal relativos a los Plenos de Circuito son normas generales de jerarquía inferior a la Constitución, a la que reglamentan y de la cual derivan, por lo que no pueden exceder la normativa constitucional que, se insiste, a partir del doce de marzo de dos mil veintiuno ya no prevé la existencia y funciones de los Plenos de Circuito, sino sólo...

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