Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 24 de Junio de 2016 (Tesis num. 2a./J. 69/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 24-06-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2011949
Número de resolución2a./J. 69/2016 (10a.)
Fecha de publicación24 Junio 2016
Fecha24 Junio 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 69/2016 (10a.)

El artículo 40, fracción II, del Código Fiscal de la Federación prevé la imposición de una multa como medida de apremio dirigida a desincentivar las conductas que obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria, pero no señala su monto; por lo que éste debe fijarse a partir de la aplicación sistemática de dicho artículo, en relación con los diversos 85, fracción I, y 86, fracción I, del mismo ordenamiento, ya que si bien la medida de apremio aludida tiene como finalidad dotar a la autoridad administrativa de medios coactivos que permitan el cumplimiento de sus determinaciones en aras de salvaguardar el fin recaudatorio mencionado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cierto es que el último de los indicados numerales se refiere al concepto genérico de "infracciones", dentro de las que el propio ordenamiento normativo incluye cualquier actitud que impida u obstaculice el ejercicio de las facultades de comprobación. Por tanto, se trata de una estructura normativa que no permite su apreciación aislada sino que, al contrario, lleva al órgano aplicador a realizar un enlace de sus contenidos, para hacer posible la aplicación de la medida de apremio, sobre todo porque se trata de un supuesto que afecta directamente el interés público, al tener como objeto constituirse como una herramienta efectiva para que el fisco logre el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Contradicción de tesis 54/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y Primero del Vigésimo Segundo Circuito. 25 de mayo de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: I.L.V..


Tesis contendientes:


Tesis IV.2o.A.114 A (10a.), de título y subtítulo: "MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU MONTO POR IMPEDIR EL INICIO O DESARROLLO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS, AL NO PRESENTAR DE INMEDIATO LOS LIBROS Y REGISTROS QUE FORMEN PARTE DE LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE, ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 85, FRACCIÓN I, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, POR REMISIÓN EXPRESA DEL LEGISLADOR.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de febrero de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, T.I., febrero de 2016, página 2099, y


Tesis XXII.1o.9 A (10a.), de título y subtítulo: "MULTAS. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 86, POR ESTAR REFERIDAS EXPLÍCITAMENTE AL DIVERSO 85, NO PUEDEN IMPONERSE POR ANALOGÍA COMO MEDIDA DE APREMIO EN TÉRMINOS DEL PRECEPTO 40, FRACCIÓN II, EN RELACIÓN CON EL 53, SEGUNDO PÁRRAFO, INCISO A), TODOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PUES TAL PROCEDER VULNERA LOS PRINCIPIOS DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY (TAXATIVIDAD) Y DE LEGALIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA SANCIONADORA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de junio de 2015 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, T.I., junio de 2015, página 2313.


Tesis de jurisprudencia 69/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de junio de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de junio de 2016 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de junio de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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