Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Roberto Charcas León
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016, Tomo II, 1702
Fecha de publicación21 Octubre 2016
Fecha21 Octubre 2016
Número de resolución9/2015
Número de registro42298

Salvedad que formula el Magistrado R.C.L. en la contradicción de tesis 9/2015.


Si bien coincido en forma general con los puntos resolutivos de la ejecutoria, consistentes en que existe la contradicción de tesis y que deben prevalecer, con carácter jurisprudencial, los criterios de este Pleno de Circuito, me permito apartarme de lo resuelto en cuanto al segundo punto de contradicción.


Lo anterior porque, en mi opinión, esa cuestión ya quedó resuelta y superada por la tesis jurisprudencial emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver, en sesión de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, la contradicción de tesis 54/2016 de su índice, en la que determinó que la multa que se impone como medida de apremio para desincentivar las conductas que obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria, encuentra fundamento en los artículos 40, fracción II, y 86, fracción I, en relación con el 85, fracción I, todos del Código Fiscal de la Federación.


La aludida jurisprudencia 2a./J. 69/2016 (10a.), se publicó en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo II, junio de 2016, página 987 y Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de junio de 2016 a las 10:24 horas, con los título, subtítulo y texto siguientes:


"MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA FIJAR SU MONTO POR IMPEDIR EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, DEBE ACUDIRSE AL SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 85, FRACCIÓN I, DEL PROPIO ORDENAMIENTO. El artículo 40, fracción II, del Código Fiscal de la Federación prevé la imposición de una multa como medida de apremio dirigida a desincentivar las conductas que obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria, pero no señala su monto; por lo que éste debe fijarse a partir de la aplicación sistemática de dicho artículo, en relación con los diversos 85, fracción I, y 86, fracción I, del mismo ordenamiento, ya que si bien la medida de apremio aludida tiene como finalidad dotar a la autoridad administrativa de medios coactivos que permitan el cumplimiento de sus determinaciones en aras de salvaguardar el fin recaudatorio mencionado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cierto es que el último de los indicados numerales se refiere al concepto genérico de ‘infracciones’, dentro de las que el propio ordenamiento normativo incluye cualquier actitud que impida u obstaculice el ejercicio de las facultades de comprobación. Por tanto, se trata de una estructura normativa que no permite su apreciación aislada sino que, al contrario, lleva al órgano aplicador a realizar un enlace de sus contenidos, para hacer posible la aplicación de la medida de apremio, sobre todo porque se trata de un supuesto que afecta directamente el interés público, al tener como objeto constituirse como una herramienta efectiva para que el fisco logre el ejercicio de sus facultades de comprobación."


Así pues, el anterior criterio dilucida la...

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