Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. 2a./J. 105/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11-09-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2009933
Número de resolución2a./J. 105/2015 (10a.)
Fecha30 Septiembre 2015
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I ; Pág. 372. 2a./J. 105/2015 (10a.).
MateriaComún
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

El apoderado en los términos aludidos puede accionar el juicio de amparo y autorizar a un tercero para que continúe con los actos procesales inherentes en términos del numeral citado, lo que no implica que se le otorgue legitimidad procesal. Por su parte, al autorizado sólo se le permite realizar actos dentro del juicio en el cual fue designado, siempre que actúe en defensa de su autorizante. Así, la distinción entre delegación y autorización radica en que el apoderado interviene mediante un poder general para pleitos y cobranzas que le permite actuar en nombre y representación del poderdante, mientras que el autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, actúa por la designación de la que fue objeto, mediante escrito presentado ante el juzgador por la persona legitimada o por su representante legal. Esto es, el primero es un mandatario o representante, mientras que el segundo sólo tiene el carácter de autorizado o representante procesal que le permite llevar a cabo todos los actos en juicio que correspondan a la parte que lo designó, y no aquellos que impliquen disposición del derecho en litigio y los reservados a la persona del interesado.

Contradicción de tesis 103/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito y Primero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 17 de junio de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: A.R.G..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis VIII.A.C.9 K, de rubro: "AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. EL APODERADO CON LIMITACIÓN PARA DELEGAR PODERES GENERALES O ESPECIALES NO ESTÁ FACULTADO PARA DESIGNARLO.", aprobada por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2010, página 1892, y el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 351/2014.


Tesis de jurisprudencia 105/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del uno de julio de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de septiembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
11 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Código Fiscal de la Federación. IX-P-SS-190
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. IX-14, Febrero 2023
    • 1 d3 Fevereiro d3 2023
    ...procesal (presupuesto procesal), la cual no es una causal de sobreseimiento. Es aplicable, por analogía, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 105/2015 (10a.) 17 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “ AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR