Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-07-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6504/2017)

Sentido del fallo04/07/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha04 Julio 2018
Número de expediente6504/2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 195/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6504/2017



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6504/2017

QUEJOSOS Y RECURRENTES: FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ LOERA Y OTRO



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIo DE ESTUDIO Y CUENTA: A. pedraza rodrígueZ

COLABORÓ: MARIA ELENA VILLEGAS GARCÍA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de julio de dos mil dieciocho.


VISTOS para resolver los autos del amparo directo en revisión citado al rubro, y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda. El diez de marzo de dos mil diecisiete,1 Francisco Javier Hernández Loera y S.L.C.V. solicitaron la protección constitucional en contra de la autoridad responsable, Sala Regional de San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; reclamaron la resolución dictada el diecinueve de enero de dos mil diecisiete, en el juicio contencioso administrativo **********.

SEGUNDO. Trámite y sentencia. El diecisiete de marzo de dos mil diecisiete,2 la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito admitió a trámite la demanda de que se trata, la que quedó registrada con el juicio **********; tuvo como tercero interesado al Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación y dio vista al Agente del Ministerio Público Federal adscrito.


El seis de septiembre de dos mil diecisiete,3 el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó la protección constitucional solicitada.


TERCERO. Revisión. Inconforme con la decisión anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.4 El once de octubre de dos mil diecisiete,5 la Presidencia del aludido tribunal colegiado tuvo por interpuesto el citado medio de defensa y ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete,6 el Ministro Presidente del Alto Tribunal tuvo por recibido el asunto, el que quedó registrado con el toca 6504/2017; admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto; designó a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para elaborar el proyecto de resolución respectivo y ordenó remitir el caso a la Primera Sala de su adscripción.


QUINTO. Radicación. El veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete,7 la Presidencia de la Primera Sala del Alto Tribunal Constitucional acordó que se avocaba al conocimiento del asunto y envió los autos a la Ministra ponente.


El ocho de marzo de dos mil dieciocho,8 la Ministra ponente devolvió el expediente a la Secretaría de Acuerdos para que se recabara la constancia en que se acreditara que, la quejosa inconforme, Silvia Leonor Castillejas Valadez, había fallecido.


El doce de abril de dos mil dieciocho,9 la Secretaría de Acuerdos de la Primera Sala tuvo por desahogado el requerimiento formulado al Tribunal Colegiado y devolvió el asunto a la ponencia designada.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, asimismo, en términos de lo dispuesto en los artículos 37 y 86 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia administrativa, por un tribunal colegiado de circuito en el que se combatió la constitucionalidad del artículo 52 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, sin que en el caso se justifique la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión está presentado oportunamente, habida cuenta, que la sentencia recurrida fue notificada a la parte quejosa, por medio de lista, el veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete,10 por lo que dicha notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el veintinueve del mismo mes y año; entonces, el término legal previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del dos al diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, descontándose los días uno, siete, ocho, doce, trece, catorce y quince de octubre del año en cita, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Circular 25/2017. Por tanto, si el recurso fue presentado el diez de octubre de dos mil diecisiete;11 entonces, su interposición fue oportuna.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima, toda vez que fue signado por **********, autorizado de la parte quejosa, cuyo carácter se encuentra reconocido en los autos del juicio de amparo.12


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver.


  1. Antecedentes


Procedimiento administrativo. El Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación inició el procedimiento administrativo para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, identificado con el número ********** en contra de F.J.H.L. y Silvia Leonor Castilleja Valadez.


Una vez substanciado el procedimiento, el uno de abril de dos mil dieciséis, el citado D. General de Responsabilidades dictó resolución, en la que resolvió:


I. El suscrito Director General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, de la Auditoría Superior de la Federación, es competente para conocer, sustanciar y resolver el presente procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, de conformidad con lo señalado en el considerando PRIMERO de la presente resolución.


II. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se determina que los CC. Francisco Javier Hernández Loera y Silvia Leonor Castilleja Valadez, son responsables directos de las irregularidades que les fueron atribuidas, pues, directamente, ejecutaron los actos que las constituyeron, todo ello en atención a lo establecido en los considerandos SEGUNDO y CUARTO.


III. Existe responsabilidad resarcitoria a cargo de los CC. Francisco Javier Hernández Loera y S.L.C.V., imponiéndoseles, en su calidad de responsables directos de las irregularidades que le fueron impugnadas, el resarcimiento del daño ocasionado al Estado en su Hacienda Pública, a cada uno de los presuntos responsables, por la cantidad líquida de $**********.00 (********** pesos) más su actualización para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación, en tratándose de contribuciones, lo cual constituye la indemnización, misma que deberá hacerse efectiva conforme al procedimiento administrativo de ejecución, en términos de lo que ordena el artículo 65 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, lo anterior, en atención a los razonamientos contenidos en los considerandos SEGUNDO y CUARTO de la presente resolución.


IV. E. pliego definitivo de responsabilidades, en el que se finquen los montos de $**********.00 (********** pesos) a título de indemnización, a cargo de los CC. F.J.H.L. y S.L.C.V.; todo ello en términos de los considerandos SEGUNDO y CUARTO de la presente resolución.


V. En cumplimiento del resolutivo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57, fracción V, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil nueve, notifíquese la presente resolución y el pliego definitivo de responsabilidades correspondiente a los CC. Francisco Javier Hernández Loera y Silvia Leonor Castilleja Valadez, para que, en un plazo de quince días naturales, contados a partir de su notificación, cubran, ante la Tesorería de la Federación, el importe determinado a título de indemnización, en el pliego definitivo de responsabilidades correspondiente.


VI. R. copia autógrafa del pliego definitivo de responsabilidades a la Tesorería de la Federación, para el efecto de que, si en un plazo de quince de días naturales contados a partir de su notificación, éste no es cubierto por los responsables Francisco Javier Hernández Loera y S.L.C.V., se haga...

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