Contabilidad de comisionistas para efectos del IVA

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas85-85

Page 86

Conforme a los artículos noveno, fracción X, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2014 y 86, fracción VIII, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 las personas morales del régimen general de Ley tienen la obligación de presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, mediante la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales, la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate hubiesen realiza do operaciones por mon tos superio res a $50,000.00.

La obligación a que se refiere el párrafo anterior, se deberá cumplir en los términos de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, a partir del 1o. de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016, es decir, por los ejercicios de 2014 a 2016.

Para estos efectos, se estará a lo siguiente:

1. Cuando los contribuyentes lleven su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información citada deberá proporcionarse a las autoridades fiscales en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale el SAT, mediante disposiciones de carácter general (artículos 86, fracción VIII, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 y 30-A del Código).

2. Los con tri bu yen tes que úni ca men te rea li cen operaciones con el pú bli co en general sólo tendrán la obligación de proporcionar la información sobre sus proveedores y la relacionada con su contabilidad (artículo 30-A del Código).

De acuerdo con la regla 3.23.16 del Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF2016, para los efectos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR