Registro de la destrucción de mercancías

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas82-82

Page 82

El artículo 58 de la Ley del ISR indica que en los casos de fusión, la sociedad fusionante sólo podrá disminuir su pérdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produj o la pérdida.

En estos casos, la sociedad fusionante que se encuentre en dicho supuesto deberá llevar sus registros contables en tal forma que el control de sus pérdidas fiscales en cada giro se pueda ejercer individualmente respecto de cada ejercicio, así como de cada giro nuevo que se incorpore al negocio. Por lo que se refiere a los gastos no identificables, los...

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