Contabilidad de las pérdidas de sociedades fusionantes

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas82-82

Page 83

Conforme a la fracción XVII del artículo 76 de la Ley del ISR, los contribuyentes resident es en el país que tengan establecimient os en el extranj er o deber án observar lo siguiente:

1. Los libros de contabilidad y los registros que correspondan al establecimiento en el extranjero deberán llevarse en lostérminos señalados en lacitada Ley y su Reglamento (inciso a).

2. Los asientos correspondientes podrán efectuarse de acuerdo con lo siguiente (in ci so a):

a) En idioma español o en el idioma oficial del país donde se encuentren dichos establecimientos. Cuando los asientos correspondientes se realicen en idioma distinto al español, se deberá proporcionar traducción autorizada a las autoridades fiscales en el caso de que éstas así lo requieran en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

b) Se registrarán las operaciones en moneda nacional o en la moneda de curso legal en el país donde se encuentren dichos establecimientos. Si el registro es en moneda distinta a la nacional, la conversión podrá efectuarse, a elección del contribuyente, por cada operación o conforme al tipo de cambio que tenga la moneda extranj era en México al último día de cada mes del cal endario.

3. Los libros, los registros y la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con sus obligaciones fiscales, relacionados únicamente con el establecimiento en el extranjero, deberán conservarse...

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