Inutilización parcial de los libros o demás registros contables

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas85-85

Page 85

Cuando se trate de destrucción o inutilización total de los libros o demás registros de contabilidad, el segundo párrafo del mencionado artículo 35 del Reglamento del Código señala que el contribuyente deberá asentar, en los libros nuevos o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudien-do realizarse por concentración.

Asimismo, el contribuyente deberá conservar, en...

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