Constitucionalidad o no de un gobernador interino

AutorDavid Augusto Sotelo Rosas
Páginas42-45

David Augusto Sotelo Rosas. Ha sido diputado en la LIII Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero y en la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Actualmente es el corredor número 3 de Guerrero.

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En noviembre de 20071 el Congreso de la Unión y el Poder Reformador del Estado Mexicano, o Constituyente si se prefiere (mayoría de las legislaturas de las entidades federativas), reformaron el artículo 116, fracción IV, inciso a), entre otros, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta enmienda, la cuarta de seis a la Constitución, tuvo sus efectos por cuanto hace a las legislaciones estaduales. Entre ellas, la del estado de Guerrero, que un año antes había establecido un mecanismo de diálogo entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial junto con los partidos políticos nacionales y regionales acreditados ante la instancia electoral de esa entidad federativa, con el fin de realizar una reforma estructural. Se instalaron 13 mesas de diálogo con representantes de cada uno de los partidos políticos nacionales y regionales, así como de los correspondientes a cada poder de gobierno. Una de ellas fue la mesa de diálogo denominada "Democracia, partidos políticos y sistema electoral".

Después de celebrar foros regionales y discutir y elaborar un proyecto de reformas a diversas leyes por parte de los actores políticos en el estado, las conclusiones fueron entregadas a los titulares de los poderes y a los presidentes de los partidos políticos. De esa manera, todas las fracciones legislativas hicieron suyo el proyecto entregado y se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados como iniciativa de reforma a la Constitución de Guerrero, así como de reformas, adiciones y derogaciones a diversos ordenamientos legales (Ley Orgánica del Tribunal Electoral, Código Penal y de Procedimientos Penales, y Ley del Municipio Libre), así como de una nueva ley electoral.

En diciembre de 2007 el Congreso de la entidad guerrerense aprobó la susodicha reforma. Sin embargo, días después, el 25 de enero de 2008, los partidos Acción Nacional, Convergencia y del Trabajo impugnaron dicha reforma por la vía de la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registrada como "Acción de inconstitucionalidad 41/2008 y sus acumuladas 42/2008 y 57/2008".

El 8 de abril de 2008 el pleno de nuestro supremo tribunal emitió la sentencia correspondiente, en la que se resolvió lo siguiente:

"Primero. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido del Trabajo, Convergencia y Acción Nacional.

"Segundo. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del Acuerdo Parlamentario por el que se declaran válidas las reformas, adiciones y derogaciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en los términos contenidos en el decreto número 559.

"Tercero. Se reconoce la validez del decreto 559 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política; de la Ley número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales, con excepción de su artículo vigésimo transitorio, incisoj); del decreto 572 por medio del cual se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral; del decreto 573 que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre; del decreto 574 que reforma, adiciona y deroga disposiciones del Código Penal; del decreto 575 que reforma, adiciona y deroga disposiciones del Código Penal, y del decreto 576 que reforma el Código de Procedimientos Penales, todos del estado de Guerrero.

"Cuarto. Se declara la invalidez del artículo vigésimo transitorio, incisoj), de la Ley 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, que dice: 'j) La elección de gobernador se llevará a cabo el primer domingo de febrero de 2011’, en los términos del último considerando de este fallo".2

Este último resolutivo (el cuarto) ha causado distintas reacciones entre la clase política, los abogados, los partidos políticos y las asociaciones y barras de abogados guerrerenses. De allí que el gobernador del estado enviara a la Cámara una iniciativa de reforma a la Constitución, con el objeto de que el Congreso diese cumplimiento a la sentencia referida.

Para entender el problema habría que referir que con la reforma a la Constitución guerrerense, las elecciones para renovar ayuntamientos, Congreso y gobernador se realizarán en el mes de julio del año que corresponda, respectivamente.

Antes de la reforma, la Constitución preveía que el titular del Ejecutivo...

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