Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2008 ( ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 41/2008 )

Sentido del fallo PRIMERO.- ES PARCIALMENTE PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, CONVERGENCIA Y EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. SEGUNDO.- SE SOBRESEE EN LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ACUERDO PARLAMENTARIO POR EL QUE SE DECLARAN VÁLIDAS LAS REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN LOS TÉRMINOS CONTENIDOS EN EL DECRETO NÚMERO 559. TERCERO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL DECRETO 559 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; DE LA LEY NÚMERO 571 DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, CON EXCEPCIÓN DE SU ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO, INCISO J); DEL DECRETO 572 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL; DEL DECRETO 573 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL DECRETO 574 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL; DEL DECRETO 575 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL; Y DEL DECRETO 576 QUE REFORMA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, TODOS DEL ESTADO DE GUERRERO. CUARTO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO, INCISO J), DE LA LEY 571 DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE GUERRERO, QUE DICE: "J) LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR SE LLEVARÁ A CABO EL PRIMER DOMINGO DE FEBRERO DE 2011", EN LOS TÉRMINOS DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTE FALLO.
Fecha08 Abril 2008
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 41/2008
Tipo de Asunto ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Emisor PLENO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 41/2008 Y SUS ACUMULADAS 42/2008 Y 57/2008

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 41/2008

y suS acumuladaS 42/2008 Y 57/2008.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 41/2008 y suS acumuladaS 42/2008 Y 57/2008.


P.: PARTIDO DEL TRABAJO, Convergencia Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.



MINISTRO PONENTE: GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL.

secretarios: FABIANA ESTRADA TENA

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RESPONSABLE DEL ENGROSE: MINISTRa margarita beatriz luna ramos.


Visto Bueno

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de abril de dos mil ocho.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO.- Por escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, A.A.G., A.G.Y., Rubén Aguilar Jiménez y R.C.G., en su carácter de integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de las normas generales que más adelante se señalan, emitidas y promulgadas por los órganos que a continuación se mencionan:


I.- AUTORIDADES EMISORA Y PROMULGADORA DE LAS NORM AS IMPUGNADAS:


1) Congreso del Estado de Guerrero.


2) Gobernador del mismo Estado.


II.- NORMAS GENERALES CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:


a) Decreto número 559 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el veintiocho de diciembre de dos mil siete.


b) Ley Número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el primero de enero de dos mil ocho.


Los antecedentes expuestos por el Partido del Trabajo en su demanda son los siguientes:


"1.- El 06 de diciembre de 2007, mediante oficio RDEG/MCAC/ST/074/2007, diputados integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura, presentaron al H. Congreso del Estado, iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de G., dicha iniciativa fue turnada para el análisis y emisión del dictamen y proyecto de decreto respectivo, a la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos.

2.- El 18 de Diciembre de 2007, la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos, presentó a la Plenaria el Dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de G..

3.- En sesiones de 18 y 20 de diciembre de 2007, el dictamen en desahogo recibió primera y segunda lectura, respectivamente, y en sesión de fecha 21 de diciembre del año en curso, se sometió para su discusión y aprobación, en su caso; en ese sentido habiendo sido fundado y motivado el Dictamen con proyecto de Decreto, al no existir votos particulares en el mismo y habiéndose registrado una intervención en contra, por parte del Diputado R.S., en la discusión procedió a someterlo a votación, aprobándose por mayoría de votos.

4.- El 21 de diciembre de 2007 el Congreso del Estado de Guerrero promulga y expide el Decreto número 559, por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de G..

5.- El 28 de diciembre de 2007 el Gobernador del Estado de Guerrero, publicó en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de G., número 104, año LXXXVIII, fechado en la ciudad de Chilpancingo, G..

6.- Por medio de oficio RDEG/MCAC/ST/075/2007 de fecha 12 de diciembre de 2007, integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura, presentaron iniciativa de Código Electoral del Estado de Guerrero.

7.- En sesión de 18 de diciembre del año próximo pasado, el Pleno de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, tomó conocimiento de la iniciativa de referencia.

8.- En sesión de fecha 28 de diciembre de 2007, la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos, presentó a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero el cual fue promulgado y expedido en esta fecha.

9.- El 01 de enero de 2008 el Gobernador del Estado de Guerrero, publicó en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno Constitucional del Estado Independiente, Libre y Soberano de Guerrero, número 1, año LXXXIX, fechado en la ciudad de Chilpancingo, G..”


SEGUNDO.- Por escrito presentado en la misma fecha, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, L.M.V., en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido político Convergencia, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de las siguientes normas generales:


a) Decreto número 559 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el veintiocho de diciembre de dos mil siete.


b) Acuerdo Parlamentario por el que se declaran válidas las reformas, adiciones y derogaciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en los términos contenidos en el Decreto número 559, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el veintiocho de diciembre de dos mil siete.


c) Ley Número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el primero de enero de dos mil ocho.


d) Decreto 572 por medio del cual se reforman, adicionan y derogan disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el primero de enero de dos mil ocho.


e) Decreto 573 que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el primero de enero de dos mil ocho.


f) Decreto 574 que reforma, adiciona y deroga disposiciones del Código Penal del Estado de Guerrero publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el primero de enero de dos mil ocho.


g) Decreto 575 que reforma, adiciona y deroga disposiciones del Código Penal del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el primero de enero de dos mil ocho.


h) Decreto 576 que reforma el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el primero de enero de dos mil ocho.


Como autoridades emisora y promulgadora de las normas impugnadas, Convergencia refirió al Congreso del Estado de Guerrero y al Gobernador de dicha Entidad Federativa.


Asimismo, el referido partido político manifestó los siguientes antecedentes:


V.- ANTECEDENTES DE LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ:

1) DEL DECRETO NÚMERO 559 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO:

A).- Con fecha 13 de noviembre de 2007 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos , 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

B).- Con fecha 06 de diciembre de 2007, mediante oficio número RDEG/MCAC/ST/074/2007, los Ciudadanos Contador Público Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, Gobernador Constitucional del Estado, Licenciado A.C.B., S. General de Gobierno, Diputado C.R.T., Presidente de la Comisión de Gobierno del H. Congreso del Estado, Diputado Abraham Ponce Guadarrama, Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, Diputado Benito García Meléndez, Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, Diputado M.R.d.C., Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido de Convergencia, Diputado R.H.G., Representante del Partido del Trabajo, Diputado Arturo Álvarez Angli, Representante del Partido Verde Ecologista de México, D.A.M.G.M., Diputados Integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Guerrero, haciendo uso de sus facultades constitucionales que se contemplan en los...

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