Constitución de la institución educativa

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas25-46

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La institución educativa se conforma de la manera siguiente:

A Personas

Aunque el CCF no lo indica expresamente, de la interpretación del concepto de contrato de sociedad civil, se desprende que, para constituir una sociedad civil dedicada a la enseñanza, se requiere un mínimo de dos personas y sin tener un límite máximo de socios.

B Capital

El capital social de la institución educativa se constituirá de aportaciones, las cuales pueden consistir en:

1. Una cantidad de dinero.

2. Otros bienes.

3. En su industria.

La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

Las aportaciones de los socios a la institución educativa se encuentran representadas por partes sociales, las cuales pueden ser iguales o desiguales entre los socios.

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C Contrato de la institución educativa

El contrato de la institución educativa debe constar por escrito, sin embargo, se hará constar en escritura pública cuando algún socio transfiera a la institución educativa, bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.

Asimismo, dicho contrato deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra terceros. Este deberá contener los datos siguientes:

1. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse.

2. La razón social.

3. El objeto de la sociedad.

4. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.

Después de la razón social de la institución educativa se agregarán las palabras "Sociedad Civil", las cuales generalmente se usan abreviadas "S.C.".

No obstante lo anterior, también se deberán considerar los datos siguientes:

1. Duración de la institución educativa y domicilio.

2. En su caso, la manera de distribuir las utilidades y pérdidas.

3. El nombre de los administradores y las facultades que les otorguen.

4. El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada, cuando la tuvieren.

5. La fecha y la firma del registrador.

Si faltase alguno de los requisitos señalados o la forma prescrita para el contrato de la institución educativa, sólo se producirá el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la institución educativa, conforme a lo convenido y, a falta de acuerdo, en los términos de los artículos 2726 al 2735 del CCF; pero mientras esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y estos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la institución educativa, la falta de forma.

El contrato de la institución educativa no puede modificarse, sino por consentimiento unánime de los socios.

Con respecto a las ganancias o pérdidas, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:

1. La sociedad será nula cuando se estipule que los provechos pertenecen exclusivamente a uno o varios de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.

2. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias.

Si se llegase a formar una institución educativa para un objeto ilícito, a petición de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la institución educativa, la cual se pondrá en liquidación.

Una vez que la institución educativa se ha puesto en liquidación, se procederá conforme a lo siguiente:

1. Se pagarán las deudas sociales que tenga la institución educativa conforme a la Ley.

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2. Se les reembolsará a los socios lo que hubieren aportado a la institución educativa.

3. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la institución educativa.

(Arts. 2689 al 2699 y 3072, CCF)

A continuación se muestra el modelo de un contrato de constitución de una sociedad civil dedicada a la enseñanza.

( CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL DEDICADA A LA ENSEÑANZA

LIBRO SETENTA Y SIETE.----------------------------------------------------

NUMERO CINCO MILCIENTO SESENTAYTRES.----------------------------------

México, Distrito Federal, a veintidós de julio de dos mil dieciséis---------------------

ARTURO GÓMEZ CARDONA, Notario número Doscientos Ochenta y Seis del Distrito Federal, hago constar EL CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL, que otorgan los señores LUIS SÁNCHEZ NIETO, ALEJANDRO ORTIZ PÉREZ, FERNANDO LÓPEZ GONZÁLEZ y CARLOS PONCE HERNÁNDEZ, los tres últimos representados por el señor DANIEL ORTEGA RODRÍGUEZ, al tenor de los estatutos que siguen a la inserción del permiso otorgado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, el día veintisiete de junio de dos mil dieciséis, que agrego al apéndice de esta escritura con la letra "A" y que es del tenor literal siguiente:- ----------------------------------------------------------------

"Al margen superior derecho:------------------------------------------------

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.----------------------------------

DIRECCIÓN DE PERMISOS ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL------------------------

SUBDIRECCION DE SOCIEDADES.----------------------------------------------

Un código de barras:-------------------------------------------------------

PERMISO: 0924,839--------------------------------------------------------

EXPEDIENTE: 200409013315 ------------------------------------------------

FOLIO: 282D16P7----------------------------------------------------------

Al margen superior izquierdo:------------------------------------------------

El Escudo Nacional.---------------------------------------------------------

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.--------------------------------------

MÉXICO.-----------------------------------------------------------------

Al centro:-----------------------------------------------------------------

En atención a la solicitud presentada por el(la) C. ARMANDO ROBLES TORRES esta Secretaría concede el permiso para constituir una SC bajo la denominación:----------

------------------------INSTITUTO LAS AMÉRICAS SC----------------------

Este permiso, quedará condicionado a que en los estatutos de la sociedad que se constituya, se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional, de conformidad con lo que establecen los artículos 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.------------------------

El interesado, deberá dar aviso del uso de este permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los seis meses siguientes a la expedición del mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.--------------------------------------

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Este permiso quedará sin efectos si dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de otorgamiento del mismo, los interesados no acuden a otorgar ante fedatario público el instrumento correspondiente a la constitución de que se trata, de conformidad con lo que establece el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Inversiones Extranjeras y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; asimismo se otorga sin perjuicio de lo

dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Propiedad Industrial.----------------

Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos: 27 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 13, 14y 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.----------------------------------------------------------------

TLATELOLCO, D.F. a 27 de Junio de 2016---------------------------------------

SE EXPIDE CON FUNDAMENTO EN EL ART. 14 FRAC. VI----------------------------

DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS.R.E.---------------------------------------

EL SUBDIRECTOR-----------------------------------------------------------

RAMIRO TRELLES ROSADO---------------------------------------------------

Rúbrica ilegible.-----------------------------------------------------------

Un sello con el Escudo Nacional que dice:--------------------------------------

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.----------------------------------------------

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.--------------------------------------

JUNIO 27 2016 ------------------------------------------------------------

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS"---------------------------------

------------------------------ESTATUTOS...............................

---------------------------CAPITULO PRIMERO...........................

---------------RAZÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN.............

ARTICULO PRIMERO. RAZÓN SOCIAL.- La razón de la sociedad es "INSTITUTO LAS AMÉRICAS" a la cual se agregará las palabras "SOCIEDAD CIVIL", o su abreviatura "S.C." -ARTICULO SEGUNDO. DOMICILIO.- El domicilio de la sociedad es la Ciudad de México, Distrito Federal, sin embargo, podrá establecer sucursales u oficinas en cualquier otro lugar de la República Mexicana o del Extranjero, así como señalar y someterse a domicilios convencionales en los contratos que celebre.--------------------------

ARTICULO TERCERO. NACIONALIDAD.- La sociedad es mexicana, en los términos del artículo octavo de la Ley de Nacionalidad. Para cumplir con la condición a que se refiere el permiso otorgado por la Secretaría de Relaciones Exteriores y lo establecido en el artículo quince de la Ley de Inversión extranjera los socios se obligan formalmente a que todo extranjero que, en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, así como...

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