Administración de la institución educativa

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas47-48

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La administración de la institución educativa puede conferirse a uno o más socios.

En caso de que haya socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquellos, ni impedir sus efectos. Si la administración no se hubiese limitado a alguno de los socios, todos tendrán derecho de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes. Las decisiones serán tomadas por mayoría.

El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es válida la renuncia del derecho antes consignado.

Asimismo, el nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de la institución educativa, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios, a no ser judicialmente, por dolo, culpa o inhabilidad.

El nombramiento de administradores, hecho después de constituida la institución educativa, es revocable por mayoría de votos.

Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la institución educativa; pero, salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios para:

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  1. Enajenar las cosas de la institución educativa, si ésta no ha sido constituida con ese objeto.

2. Empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real.

3. Tomar capitales prestados.

Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán ejercitadas por todos los socios, resolviéndose los asuntos por mayoría de votos. Esta mayoría se computará por cantidades, pero cuando una sola persona represente el mayor interés y se trate de instituciones educativas de más de tres socios, se necesita por lo menos, el voto de la tercera parte de ellos.

Cuando varios de los socios sean encargados...

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