Disolución de la institución educativa

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas48-49

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La institución educativa se disolverá cuando se presente cualquiera de los casos siguientes:

1. Por consentimiento unánime de los socios.

2. Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de la institución educativa.

Pasado el término por el cual fue constituida la institución educativa, si ésta continúa funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de una nueva escritura social, y su existencia puede demostrarse por todos los medios de prueba.

3. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la institución educativa.

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4. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la institución educativa continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquel.

En el caso de que a la muerte de un socio, la institución educativa hubiere de continuar con los supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que corresponda al socio difunto, para entregarla a su sucesión. Los herederos del finado tendrán derecho al capital, así como a las utilidades que a éste correspondan en el momento en que murió y, en lo sucesivo, sólo tendrán parte en lo que dependa necesariamente de los derechos adquiridos o de las obligaciones contraídas por el fallecido.

5. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la institución educativa.

6. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de instituciones educativas de duración...

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