Acuerdo General 29/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Acuerdo General 6/2009, que establece las bases para que las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorTercera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 29/2012, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL 6/2009, QUE ESTABLECE LAS BASES PARA QUE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, PRESTACION DE SERVICIOS, OBRA PUBLICA Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, SE AJUSTEN A LOS CRITERIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

Que la fracción XVII del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para emitir las bases, mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de su Presupuesto de Egresos, se ajuste a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

TERCERO

Que el 17 de noviembre del año 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el diverso Acuerdo General 75/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases para que las Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública en el Consejo de la Judicatura Federal;

CUARTO

Que el 21 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General que establece las Bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objeto homologar los procedimientos de contratación que celebren en las referidas materias la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

QUINTO

Que el 30 de marzo de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 06/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las bases para que las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto es establecer las bases y procedimientos a los que deberá sujetarse el Consejo de la Judicatura Federal en las contrataciones que celebre en las materias referidas, en ejercicio del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;

SEXTO

Que para continuar con el fortalecimiento del Nuevo Modelo de Administración propuesto por el Ministro Presidente, que sugiere llevar a cabo una administración moderna, planificada, innovadora, transparente y orientada a resultados, eficiente y austera con líneas estratégicas claras e interrelacionadas, como las de "Redefinición de Competencias y Estructuras Administrativas", y de "Homologación Administrativa Interinstitucional", el pasado 11 de julio del 2012, se aprobó por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, una nueva reestructura en las áreas que integran la Secretaría General de la Presidencia y la Oficialía Mayor, con el propósito de realinear funciones y atribuciones delimitando facultades de decisión, dirección, coordinación, supervisión y ejecución implícitas en las unidades administrativas que ejercen recursos del Consejo, para realizarse bajo una misma unidad de mando consolidando con ello procesos.

Consecuentemente, el pasado 29 de agosto del 2012, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la nueva integración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios del Consejo de la Judicatura Federal, el cual será presidido por el Oficial Mayor y con carácter de observadores participaran los titulares de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Auditoría, con el fin de

mantener un elemento preventivo más que correctivo.

Con las funciones que se proponen a favor del Comité, en consecuencia se responsabiliza y dota de facultades de decisión a las áreas operativas, por lo que se genera una auténtica delegación de facultades y por ende un marco de responsabilidades claramente definido para los servidores públicos con nivel gerencial y de alto mando;

SEPTIMO

Que acorde con las nuevas necesidades institucionales y, con el fin de fortalecer los procedimientos de adquisiciones desde su preparación, se fortalece la investigación de mercado, como una herramienta básica para determinar los procedimientos por medio de los cuales el Consejo contratará los bienes, productos, servicios, inmuebles, obra pública y servicios relacionados con la misma. La carencia de la aplicación metodológica en la investigación del mercado repercute en una administración deficiente en el aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales, es por ello que se propone regular la Investigación de Mercado dentro del Acuerdo General 06/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las bases para que las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para tal efecto, se parte del concepto de Investigación de Mercado y se establece la forma de elaboración, alcances, medios para su realización, los obligados y responsables de su elaboración, así como vigencia. Con el andamiaje administrativo que se propone, se garantiza que previo a iniciar un procedimiento de adjudicación, se actúe con total imparcialidad y veracidad de las condiciones actuales del mercado, amén de contar con una base y rangos económicos actualizados del precio de los bienes, lo que permite tener certeza en las reglas y certidumbre en el resultado y con ello garantizar la imparcialidad, en la toma de decisiones y la transparencia en la elección;

OCTAVO

Que atendiendo a un esquema de transparencia y acercamiento social, se regula la figura de los Testigos Sociales, misma que ya está prevista en el Acuerdo General vigente, empero sin reglas, lo cual ha generado que a la fecha se cuente únicamente con un marco de referencia para regular su actuación en base a un Convenio General y Anexos Técnicos que no responden a la realidad de operación del Consejo y que permiten únicamente la participación de una sola persona moral que corresponde a Transparencia Mexicana A.C., que en algunos casos ha dificultado la toma de decisiones y su participación no ha generado necesariamente mejora en la operación, acorde con la experiencia así vertida en las reuniones por los operadores en la materia.

En consecuencia, lo que se propone es generar una libre competencia entre las personas físicas o morales que reúnan los requisitos previstos en el propio Acuerdo, además de contar con un padrón de testigos sociales a cargo de la Contraloría, para dar transparencia y mayor participación, lo que a su vez permite considerar mejores precios en la participación de dichas personas.

Por otro lado se fortalece la regulación de la subasta a la inversa, como figura autónoma y como modalidad, con el fin de optimizar y fortalecer la utilización de dicho medio de contratación;

NOVENO

Que el espíritu de las reformas tiene una doble vertiente, optimizar los procedimientos de adjudicación, responsabilizar a las áreas operativas del ejercicio del gasto, desconcentrar el poder del Comité en la materia y establecer su ámbito de competencia en acciones estratégicas, de supervisión y no operativas que ha dificultado el quehacer de las áreas de compras, sin que ese paso represente mejora de procedimiento. Se establecen reglas claras de competencia y se genera mayor apertura en la participación de Testigos Sociales, lo cual da transparencia en la elección de la persona moral y física.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO. Se reforman los artículos 2, fracciones I, II, III; XIV y XXI, 3, 5, 8, 9, 10, 16, 18, fracción I, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 33, fracción V, 35, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 45, fracción VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, 48, 49, 52, 55, 59, 60, 61, 63, 64, 66, 67, 71, 74, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 89, 90, 91, 93, 94, 96, 97, 100, 103, fracciones I, II y V, 109, 114, 115, 127 fracciones XIII y XIV, 144 primer párrafo, 145, 157, 165, 167, 168, 169, 171, 172 y 182 primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR