Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases para que las Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública en el Consejo de la Judicatura Federal, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 Constitucional

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000

ACUERDO General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases para que las Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública en el Consejo de la Judicatura Federal, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 Constitucional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 75/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE FIJA LAS BASES PARA QUE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, PRESTACION DE SERVICIOS Y OBRA PUBLICA EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, SE AJUSTEN A LOS CRITERIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 134 CONSTITUCIONAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO

Que la fracción XVII del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para emitir las bases, mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

CUARTO

Que el Acuerdo General 5/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, determina la adscripción de diversas unidades administrativas a la Presidencia del mismo, y actualiza las atribuciones del Secretariado Ejecutivo, con las direcciones generales que les corresponden;

QUINTO

Que el diverso Acuerdo General 7/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, establece disposiciones en materia de disciplina y racionalidad presupuestaria en el Consejo de la Judicatura Federal para el ejercicio del año dos mil, siendo de aplicación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme a lo dispuesto en los puntos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de dicho Acuerdo;

SEXTO

Que el Acuerdo General 18/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, desconcentra a las Administraciones Regionales la función administrativa de atención a los órganos jurisdiccionales federales y áreas del propio Consejo en el interior de la República y en su artículo 6o. establece lo relativo a la desconcentración en materia de recursos materiales, incluyendo las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

SEPTIMO

Que mediante el Acuerdo General 43/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se creó el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del propio Consejo, otorgándole al Comité en cita determinadas facultades en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y contratación de servicios que requiere el Consejo de la Judicatura Federal, sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de la Comisión de Administración, cuando así lo estime conveniente;

OCTAVO

Que el instrumento normativo que se expide contiene las reglas generales tendientes a lograr una operación ágil y eficaz que permita proporcionar los bienes y servicios que requieren los órganos jurisdiccionales federales y las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal para el desarrollo de sus funciones, lo cual reconoce la actual organización del propio Consejo y recoge las experiencias derivadas de casi dos años de aplicación del Acuerdo General 32/1998, que con el presente se abroga.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

CAPITULO I

DEL OBJETO Y PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1o.- OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases a las que deberá sujetarse el Consejo de la Judicatura Federal en las contrataciones que celebre en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, obra pública y prestación de servicios de cualquier naturaleza, en ejercicio del presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, a fin de que se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 2o.- DEFINICIONES. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Acuerdo se entenderá por:

  1. Ley: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  2. Poder Judicial de la Federación: El Poder Judicial de la Federación a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;

  3. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal;

  4. Pleno: El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

  5. Comisión: La Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal;

  6. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal;

  7. Finanzas: La Secretaría Ejecutiva de Finanzas del Consejo de la Judicatura Federal;

  8. Contraloría: La Contraloría del Poder Judicial de la Federación;

  9. Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Consejo de la Judicatura Federal;

  10. Programación, Organización y Presupuesto: La Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto del Consejo de la Judicatura Federal;

  11. Recursos Materiales y Servicios Generales: La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal;

  12. Administración Regional: Las Administraciones Regionales del Consejo de la Judicatura Federal;

  13. A.O.: La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, la Dirección General de Administración Regional, las Administraciones Regionales y las Delegaciones Administrativas del Consejo de la Judicatura Federal;

  14. Organos Administrativos: Los órganos administrativos que integran al Consejo de la Judicatura Federal;

  15. Organos Jurisdiccionales: Los Tribunales de Circuito y los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación;

  16. Proveedor: La persona física o moral que suministre o arriende bienes muebles;

  17. Contratista: La persona física o moral con la que se celebren contratos de obra pública, de servicios relacionados con la misma o de servicios de cualquier naturaleza, según corresponda; y,

  18. Día Hábil: Los días de labores del Consejo de la Judicatura Federal, comprendiéndose, los que se encuentran dentro de los periodos de sesiones conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, excluyéndose los sábados y domingos, los que la propia L. establece como inhábiles en el artículo 163, así como los que determine el Pleno mediante Acuerdos.

    ARTICULO 3o.- NATURALEZA DE LOS CONTRATOS. Los contratos que celebre el Consejo en la materia del presente Acuerdo son de carácter administrativo, destinados a satisfacer las necesidades del Poder Judicial de la Federación para el debido cumplimiento de las funciones encomendadas al Consejo por la ley, y por tanto su naturaleza se considera de interés público.

    ARTICULO 4o.- DE LAS ADQUISICIONES. Las adquisiciones comprenderán los actos en virtud de los cuales, por una parte el proveedor se obliga a suministrar determinado bien mueble y por la otra, el Consejo, a pagar por ello un precio determinado en dinero, mediante la formalización del contrato o pedido respectivo.

    En los contratos o pedidos de adquisiciones podrá incluirse la instalación de los bienes muebles por parte del proveedor en inmuebles del Consejo, siempre y cuando éstos no formen parte integral de las obras.

    ARTICULO 5o.- DE LOS ARRENDAMIENTOS. Los arrendamientos comprenderán los actos en virtud de los cuales, por una parte el arrendador se obliga a conceder el uso o goce temporal de un bien mueble y por la otra el Consejo, a pagar un precio determinado en dinero.

    ARTICULO 6o.- DE LOS SERVICIOS. Los servicios comprenderán los actos en virtud de los cuales el prestador de servicios se obliga a desempeñar los trabajos requeridos, previo suministro de lo necesario para su prestación, y por su parte el Consejo se obliga a pagar un precio determinado en dinero.

    Dentro de los servicios se comprenden los de cualquier naturaleza, salvo los relacionados con obra pública.

    ARTICULO 7o.- DE LA OBRA PUBLICA. La obra pública comprenderá los actos en virtud de los cuales el contratista se obliga a ejecutar una obra bajo su dirección y responsabilidad, con los materiales y equipos propios necesarios, y el Consejo se obliga a pagar un precio determinado en los términos del contrato respectivo.

    ARTICULO 8o.- COMPONENTES DE OBRA PUBLICA. Dentro de la obra pública se...

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