Acuerdo General 10/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el diverso Acuerdo General 6/2009, que establece las bases para que las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorSegunda Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 10/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 6/2009, QUE ESTABLECE LAS BASES PARA QUE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS, OBRA PÚBLICA Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, SE AJUSTEN A LOS CRITERIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, así como para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

El artículo 134 constitucional establece los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que rigen las contrataciones públicas para asegurar al Estado mexicano las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Sobre el particular, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 81, fracción XVII, faculta al Consejo de la Judicatura Federal a emitir las bases para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de la obra que realice el Poder Judicial de la Federación, se ajuste plenamente a los referidos principios constitucionales, conforme al presupuesto asignado;

TERCERO

El treinta de marzo de dos mil nueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las bases para que las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instrumento que incorpora, entre otros elementos, la inconformidad en la contratación pública en favor de los proveedores y contratistas, cuando estos consideran que actos del procedimiento fueron realizados en contravención a las disposiciones aplicables.

El dieciséis de octubre de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el diverso Acuerdo General 29/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del referido Acuerdo General 6/2009, con el propósito de optimizar los procedimientos de adjudicación, responsabilizar a las áreas operativas del ejercicio del gasto, desconcentrar facultades del comité en la materia y establecer su ámbito de competencia, e incorporar reglas claras para la participación de testigos sociales con el fin de fortalecer la transparencia en la contratación pública;

CUARTO

En el marco de la última reforma al artículo 1° constitucional y congruentemente con la mencionada adecuación normativa al Acuerdo General 6/2009, el Consejo de la Judicatura Federal considera conveniente revisar, armonizar y perfeccionar el trámite de la inconformidad en aras no sólo de garantizar el debido proceso legal, sino también como el medio de defensa que permita la igualdad y la libre concurrencia en la participación, todo ello con la finalidad de asegurar las mejores condiciones en la materia al propio órgano constitucional que administra, vigila y disciplina al Poder Judicial de la Federación.

No pasa inadvertido que el párrafo noveno del artículo 100 constitucional, prescribe que las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal son inatacables y definitivas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, las que pueden ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, esa disposición debe ser interpretada y armonizada a la luz de los principios constitucionales y tratados internacionales en derechos humanos, que establecen el derecho de todas las personas al acceso a la justicia; y

QUINTO

El Consejo de la Judicatura Federal adopta acciones encaminadas a mejorar la regulación de la inconformidad en la contratación pública, lo cual contribuye a garantizar las mejores condiciones en precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, al tiempo que fortalece el ámbito de protección jurídica de proveedores y contratistas, al brindarles el medio de defensa adecuado para ejercer su derecho subjetivo a través del análisis que se haga de actos que pudieran haberse realizado en contravención con la normatividad vigente. Con esta reforma se satisface el derecho humano de contar con la posibilidad jurídica de acceso a la justicia, de justicia pronta y de justicia efectiva, precisamente en el ámbito administrativo que en la materia rige el artículo 134 constitucional.

Por lo anterior se expide el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO. Se reforman los artículos 182 a 187, y se adicionan los artículos 2, con la fracción XI. BIS, y 188 a 207; todos del Acuerdo General 6/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las bases para que las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 2. ...

  1. a XI. ...

  2. BIS. Dirección General de Responsabilidades: Dirección General de Responsabilidades de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación;

  3. a XXIII. ...

    CAPÍTULO II

    INCONFORMIDAD

    SECCIÓN PRIMERA

    PROCEDENCIA

    Artículo 182. PROCEDENCIA. La inconformidad...

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