Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las bases para que las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorPrimera Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 6/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS BASES PARA QUE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, PRESTACION DE SERVICIOS, OBRA PUBLICA Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, SE AJUSTEN A LOS CRITERIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

La fracción XVII del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para emitir las bases, mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de su Presupuesto de Egresos, se ajuste a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

TERCERO

El 17 de noviembre del año 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el diverso Acuerdo General 75/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que fija las bases para que las Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obra Pública en el Consejo de la Judicatura Federal, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 Constitucional, el que ha sido objeto de diversas reformas y adiciones, mediante Acuerdo Generales 40/2004, 38/2005, 53/2005, 11/2006, 26/2007, 51/2007 y 20/2008, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 23 de junio del 2004, 11 de octubre del 2005, 22 de diciembre del 2005, 17 de febrero del 2006, 21 de agosto del 2007, 21 de enero y 25 de abril del 2008, respectivamente;

CUARTO

El 21 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General que establece las Bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objeto homologar los procedimientos de contratación que celebren en las referidas materias la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

QUINTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto transitorios del Acuerdo General que establece las Bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Consejo de la Judicatura Federal emite un acuerdo general que observa los lineamientos generales que prevé el referido acuerdo marco, e instrumenta su aplicación para ajustarse a las necesidades y estructura orgánica del propio Consejo.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

TITULO PRIMERO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases y procedimientos a los que deberá sujetarse el Consejo de la Judicatura Federal en las contrataciones que celebre en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con la misma, en ejercicio del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, a fin de que se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 2. DEFINICIONES. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Acuerdo se entenderá por:

  1. Administración Regional: La Dirección General de Administración Regional del Consejo de la Judicatura Federal;

  2. A. operativas: La Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, la Dirección General de Administración Regional, las Administraciones Regionales y las Administraciones de Edificios en el Distrito Federal y zona metropolitana del Consejo de la Judicatura Federal;

  3. Area de Adquisiciones: La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal;

  4. Area de Obras: La Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal;

  5. Asuntos Jurídicos: La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal;

  6. Comisión: La Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal;

  7. Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios del Consejo de la Judicatura Federal;

  8. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal;

  9. Corte: La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  10. Contraloría: La Contraloría del Poder Judicial de la Federación;

  11. Contratista: La persona física o moral con la que se celebren contratos de obra pública, de servicios relacionados con la misma o de cualquier naturaleza, según corresponda;

  12. Días Hábiles: Los días que se labore en el Consejo, comprendiéndose todos los del año, excluyéndose los sábados, domingos y los que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación como inhábiles en el artículo 163, así como los que determine el Pleno del Consejo.

    En los periodos de receso o de vacaciones del Consejo, con motivo de los trabajos que se pacten a desarrollar por los proveedores, contratistas o prestadores de servicios en días inhábiles, las Areas de Adquisiciones y de Obras mantendrán el personal suficiente para el debido cumplimiento de los actos materia de este Acuerdo;

  13. Ley: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  14. Organos administrativos: Las ponencias de los consejeros, secretarías ejecutivas y direcciones generales, así como los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal. E. como órganos auxiliares, al Instituto de la Judicatura Federal, la Visitaduría Judicial, la Contraloría

    del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles y el Instituto Federal de Defensoría Pública;

  15. Organos jurisdiccionales: Los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación;

  16. Pleno: El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

  17. Prestador de servicios: La persona física o moral que otorgue servicios de cualquier naturaleza, salvo los relacionados con obra pública;

  18. Proveedor: La persona física o moral que suministre, arriende bienes muebles o preste servicios;

  19. Secretaría de Obra: La Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal;

  20. Secretaría de Administración: La Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal;

  21. Secretaría de Finanzas: La Secretaría Ejecutiva de Finanzas del Consejo de la Judicatura Federal;

  22. Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y

  23. Testigo Social: Es quien actúa en representación honorífica de la sociedad y con su presencia da testimonio de que un hecho determinado es verdad.

    ARTICULO 3. NATURALEZA DE LOS CONTRATOS. La naturaleza de los contratos que celebre el Consejo en la materia del presente Acuerdo atenderá al objeto y a las partes contratantes, y estará destinada a satisfacer sus necesidades.

    ARTICULO 4. ADQUISICIONES. Las adquisiciones comprenderán los actos en virtud de los cuales, por una parte el proveedor se obliga a suministrar determinado bien mueble y, por la otra, el Consejo a pagar por ello un precio determinado en dinero, mediante la formalización del contrato o pedido respectivo.

    En los contratos o pedidos de adquisiciones podrá incluirse la instalación de los bienes muebles por parte del proveedor en inmuebles del Consejo, siempre y cuando éstos no formen parte integral de las obras.

    Para la adquisición de bienes muebles remanufacturados o reconstruidos, se requerirá de la aprobación del Comité, previa justificación correspondiente, para lo cual se deberá realizar un estudio del costo beneficio, considerando, en su caso, el avalúo emitido por institución de crédito o de otros terceros capacitados para ello, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato, para que se demuestre la conveniencia de la adquisición comparativamente con bienes nuevos; los citados estudios y avalúos deberán integrarse al expediente de la contratación respectiva.

    ARTICULO 5. ARRENDAMIENTOS. Los arrendamientos comprenderán los actos en virtud de los...

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