Disposiciones Comunes a los Procedimientos en Materia de Prácticas Desleales de Comercio Internacional y Medidas de Salvaguarda

AutorRaymundo Fol Olguin - José Pérez Chávez
Páginas387-398

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RLCE–OTRAS DISPOSICIONES

CONSULTA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS

DE COMPENSACION

132.- La Secre ta ría somete rá a consul ta con los repre sen tan tes de los secto res produc ti vos, el estable ci mien to de las medidas de compen sa ción que confor me a los trata dos o conve nios inter na cio na les de los que México sea parte, deban adoptar se. En todo caso, la Secre ta ría resguar da rá el interés públi co.

AVANCE DEL PROGRAMA DE AJUSTE. REVISION

133.- Impues ta la medida de salva guar da que corres pon da, la Secre ta -ría revisa rá perió di ca men te el avance del progra ma de ajuste, a efecto de cercio rar se del avance de su cumpli mien to, y, en su caso, consi de ra rá el cambio de circuns tan cias que impidan su cumpli mien to, permi tien do los cambiosoadecuacionespertinentes.

PERIODO DE APLICACION DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDA

134.- Las medidas de salva guar da se aplica rán única men te duran te el perio do que sea necesa rio para preve nir o reparar el daño serio y facili tar el reajus te. La Secre ta ría deter mi na rá la duración de las medidas de salva -guar da con base en la evalua ción del progra ma de ajuste y el cumpli mien to de las accio nes defini das en el mismo. En todo caso, se obser va rán las estipulacionesprevistasenlostratadosoconveniosinternacionalesdelos que México sea parte.

RLCE–DESISTIMIENTO Y REMISION DE COPIAS

TITULO VIII


Disposiciones ComunesalosProcedimientosen Materia dePrácticasDeslealesdeComercio

InternacionalyMedidasdeSalvaguarda

CAPITULO I

InvestigacióndeOficio,OrganizacionesLegalmente Constituidas,Desistimiento,ExpedienteAdministrativo yRemisióndeCopiasalosInteresados

SUPLETORIEDAD DEL RCFF

135.- A falta de dispo si ción expre sa en este Regla men to en lo concer -nien te a los proce di mien tos adminis tra ti vos en materia de prácti cas deslea -les de comer cio inter na cio nal y medidas de salva guar da, se aplica rá suple -to ria men te el Regla men to del Código Fiscal de la Federa ción, en lo que sea acorde con la natura le za de estos proce di mien tos. Esta dispo si ción no se aplica rá en lo relati vo a notifi ca cio nes y visitas de verifi ca ción.

CAPITULO V

OtrasDisposiciones

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Eltrámiteyresolucióndelosprocedimientosdeinvestigaciónaqueserefie re este tí tu lo, que con for me a la ley se ini cien de ofi cio, se su je ta rán a las mismasdisposicioneslegalesyreglamentariascorrespondientesalasinvestigacionespromovidasapeticióndeparte.

ORGANIZACIONES LEGALMENTE CONSTITUIDAS

136.- Para los efectos del artícu lo 50 de la Ley, se consi de ra rán organi za -ciones legalmente constituidaslascámaras,asociaciones,confederaciones,conse jos o cualquie ra otra agrupa ción de produc to res consti tui da confor -me a las leyes mexica nas, que tengan por objeto la repre sen ta ción de los intere -ses de las perso nas físicas o morales dedica das a la produc ción de las mercan -cías idénti cas, simila res o, en el caso de medidas de salva guar da, direc ta men -te compe ti ti vas con las de impor ta ción.

DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE INVESTIGACION

137.- La parte intere sa da podrá desis tir se de la solici tud a que se refie re el artícu lo 50 de la Ley, confor me a las reglas siguien tes:
I. Si se efec túa antes de la pu bli ca ción de la re so lu ción de ini cio de la in -vestigación,laautoridadinvestigadoradeclararálaimprocedenciadelainvestigaciónpordesistimiento,ypublicaráalavisocorrespondienteenel DiarioOficialdelaFederación,y
II. Si se efec túa des pués de la pu bli ca ción de la re so lu ción de ini cio de la investigación,sólopodráprocedercuandolosimportadoresoexportadores ex tran je ros y, en el caso de sub ven cio nes, los re pre sen tan tes de los go -biernosextranjeros,manifiestenporescrito suconsentimientoantelaSecretaría.Enestecaso,laSecretaríadaráporterminadalainvestigación,y publicaráelavisocorrespondienteenelDiarioOficialdelaFederación. INTEGRACION DE EXPEDIENTE DE LOS PROCEDIMIENTOS
DE INVESTIGACION

138.- En los proce di mien tos de inves ti ga ción a que se refie re este título, la Secre ta ría integra rá un expedien te adminis tra ti vo confor me al cual dicta -rá las resolu cio nes que corres pon dan.

Elexpedienteadministrativoestaráintegradopor:
A. La in for ma ción do cu men tal o de otra ín do le que se pre sen te a la Se cre -taríaoéstaobtengaenelcursodelosprocedimientosadministrativos,incluidoscualesquieracomunicacionesgubernamentalesrelacionadascon el caso, así como los re por tes, actas o me mo ran da de las reu nio nes con unaotodaslaspartesinteresadas,tercerosocoadyuvantes;
B. LasresolucionesquealefectohayaemitidolaSecretaría;
C. Las trans crip cio nes o actas de las reu nio nes o au dien cias ante la Se -cretaría;
D. Los avi sos pu bli ca dos en el Dia rio Ofi cial de la Fe de ra ción en re la ción conlosprocedimientosadministrativos,incluyendoelderevisión,y
E. Las actas le van ta das en las se sio nes de la Co mi sión en las que se trate elestablecimientodemedidasdesalvaguardaylosproyectosderesoluciónfinalenmateriadeprácticasdeslealesdecomerciointernacional,así como los pro yec tos de re so lu ción en los que la Se cre ta ría acep te el com -promisodeexportadoresogobiernosextranjerosaqueserefiereelartículo 72 de la Ley.

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I>REPORTE DE COMUNICACIONES ENTRE LA SECRETARIA Y LAS PARTES INTERESADAS

139.- De toda comuni ca ción reali za da de manera direc ta o por otro medio conven cio nal o electró ni co, entre la Secre ta ría y cualquier parte interesada,susrepresentantesocoadyuvantesdurantelosprocedimientos de inves ti ga ción y de revisión, se deberá elabo rar un repor te por escri to en el que se sinte ti ce su objeto, así como las conclu sio nes obteni das. Dicho repor te conten drá, además, el nombre y cargo del servi dor públi co que lo elabo ra, lugar y firma autógra fa, y deberá remitir se sin demora al expedien -teadministrativo.

ENVIO DE INFORMACION A LAS PARTES INTERESADAS

· 140.- El envío de copias de los infor mes, documen tos o medios de prueba a que se refie re el artícu lo 56 de la Ley, se hará simul tá nea men te a su presen ta ción ante la Secre ta ría. Las partes intere sa das envia rán las copias a las otras partes intere sa das que aparez can en la lista de envío propor cio na da por la Secre ta ría. Esta obliga ción no exime a la autori dad inves ti ga do ra de notifi car y proveer a las partes intere sa das la infor ma ción, los documen tos o medios de prueba que obren en el expedien te adminis tra ti vo cuando se solicite.

En el mo men to de la en tre ga de la do cu men ta ción a que se re fie re el pá rra -foanterior,laspartesinteresadasdeberánpresentartambiénunaconstancia del envío de la misma a las otras par tes in te re sa das, así como el acuse de re -ci bo co rres pon dien te en el que cons te el nom bre del re mi ten te y la fecha de recepción,deacuerdoconlosformatosexpedidosporlaSecretaría. ENVIO DE DOCUMENTOS A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS

141.- La Secre ta ría podrá correr trasla do de los documen tos a que se refie re el segun do párra fo del artícu lo 53 de la Ley a través de medios electromagnéticos.

RLCE–NOTIFICACIONES
CAPITULO II

Notificaciones

NOTIFICACION DE LAS RESOLUCIONES A LAS PARTES INTERESADAS

142.- La Secre ta ría deberá notifi car oportu na men te por escri to a las partes intere sa das las resolu cio nes dicta das con motivo de los proce di -mien tos a que se refie re este título.

DOMICILIO. CONCEPTO

143.- Para los efectos de este Regla men to se enten de rá por domici lio:
I. Tra tán do se de per so nas fí si cas: el lugar en que se en cuen tre el prin ci pal asien to de sus ne go cios o el de su re pre sen tan te, y
II. Tra tán do se de per so nas mo ra les: el lugar en donde se en cuen tre la ad mi -nis tra ción prin ci pal del ne go cio o el de su re pre sen tan te. En el caso de per so -nas mo ra les re si den tes en el ex tran je ro, el lugar donde se en cuen tre la ad mi -nis tra ción prin ci pal del ne go cio en su país o del que la au to ri dad tenga co no ci -mien to o, en su de fec to, el que de sig ne el in te re sa do.

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ACUSE DE RECIBO

144.- En las notifi ca cio nes, se deberá acusar recibo del envío corres pon -dien te. Los acuses posta les de recibo, las piezas certi fi ca das devuel tas, y cualquie ra otra constan cia de recep ción se integra rán al expedien te adminis -trativo.

DESCONOCIMIENTO DEL DOMICILIO. NOTIFICACIONES

145.- En los casos en que la Secre ta ría no tenga conoci mien to del domici lio de las...

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